Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2014, expediente Rp 118942
Presidente | Genoud-Hitters-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N°1132
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118.942 - “L., A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 48.256 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.
///Plata, 8 de julio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 118.942, caratulada: “L., A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 48.256 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de junio de 2012, rechazó el recurso de la especialidad articulado a favor de A.L. contra la sentencia del Tribunal Criminal N° 1 de Tandil que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de violaciones reiteradas agravadas por ser el encargado de la guarda y aprovechar la situación de convivencia preexistente, perpetrado bajo la modalidad de delito continuado (fs. 114/137).
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Frente a esa decisión, el Defensor Oficial adjunto ante esa instancia, doctor D.A.S., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 150/156).
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a. En cuanto a la admisibilidad, adujo que las limitaciones impuestas por el art. 494 del C.P.P. deben ceder por encontrarse en juego cuestiones federales en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Strada”, “C.”, “DiM.” y “Velárdez”. A todo evento, planteó la inconstitucionalidad de la citada norma y solicitó la realización del control de convencionalidad; trajo a colación el fallo “A.A.” de la Corte I.D.H. (fs. 150/151 vta.).
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b. En lo que hace a la procedencia, tachó de arbitrario el pronunciamiento en tanto se basa en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación, de conformidad con la doctrina legal de la Corte federal y provincial (fs. 152 vta.).
Puntualizó que el a quo, individualizó la sanción con fundamentos aparentes y lesionó el derecho de defensa en juicio y debido proceso al imposibilitar el control de legalidad y razonabilidad del decisorio (fs. 152 vta./153).
Luego, señaló que la remisión a las pautas evaluadas en los términos de los arts. 40 y 41 del Código de fondo implica reconocer una actividad discrecional de quien está llamado a decidir el caso y permite oscilar entre el mínimo y el máximo que establece la escala legal sin necesidad de expresar las razones que justifican la conclusión (fs. 153 vta.).
Concluyó que “violenta el art. 18 de la [Constitución nacional] al permitir que los actos jurisdiccionales sean arbitrarios en el punto relativo a...
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