Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 059543/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 59543/2014 “Larypark S.A. c/Navarra, V.A. y otros s/Desalojo” J.19 Buenos Aires, de diciembre de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de fs.

447/450. Presentó el memorial a fs.456/466, cuyo traslado fue contestado a fs.468/473.

Excepción de falta de personería y legitimación pasiva.

La cuestión materia de agravio impone recordar que toda persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, debe acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste (artículo 46, Código Procesal). Los procuradores o apoderados deben cumplir con esa carga desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder o con la agregación de una copia íntegra –firmada por el letrado patrocinante o apoderado- cuando se invoque un poder general o especial para varios actos (artículo 47 del mismo cuerpo legal).

En el caso de autos, surge del poder obrante a fs.317/322 – efectuado en la República Oriental del Uruguay – que J.J.C., en su carácter de Presidente del Directorio de Larypark Properties S.A. confirió el 17 de enero de 2013, poder general de administración, disposición y afectación, tan amplio como derecho sea necesario, a favor de la señora G.M.M. (conf.cláusula primera). Por otra parte, en el apartado Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23979627#170004882#20161227125148529 XIV, se facultó a la apoderada para presentarse ante cualquier autoridad judicial o administrativa, nacional o extranjera, en todo asunto, causa o pleito, que ahora o en lo sucesivo, el poderdante pudiera tener interés, en materia civil, penal laboral, etc. En la cláusula quinta se dispuso que la mandataria podrá sustituir total o parcialmente este mandato. El referido poder se encuentra debidamente apostillado (conf.fs.322).

Como se ve, la sustitución del poder respecto de las gestiones judiciales que efectuara la nombrada M. en favor de la letrada J.V.A.C. y de su par L.N.Y. – presentadas en autos - de fecha 8 de agosto de 2014 cumple con los recaudos previstos en...

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