Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Febrero de 2019, expediente COM 009628/2015
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LARUMBE, S.M. Y OTROS” contra “BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A.” sobre “ORDINARIO” (Expte. N°
9628/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. G.A. de D.C. Y Ballerini (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:
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La causa A fs. 21/27 S.M.L., N.A.A. y D.M.A. entablaron demanda contra BBVA Consolidar Seguros S.A. (“BBVA”) reclamando el pago de dólares estadounidenses veinte mil (U$S20.000) con fundamento en el Fecha de firma: 26/02/2019 1 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26867759#220910452#20190226125906225 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B seguro de vida denominado “Plan Vida 20/40”, instrumentado mediante póliza N° 170117.
Los actores relataron que el 31/01/1997, D.H.A. contrató el seguro de vida supra mencionado, designando como beneficiarios a sus causahabientes en el supuesto de producirse su fallecimiento por causas naturales.
Señalaron, que la obligación había sido originalmente pactada en dólares estadounidenses, debiendo ser satisfecha en esa moneda.
Explicaron que habiéndose producido el deceso el 24/09/2013 procedieron a reclamar el pago del seguro, y que “BBVA”
sólo ofreció abonar pesos veinte mil ($20.000), alegando la aplicación de las normas sobre pesificación sancionadas en la época en que fue declarada la emergencia económica (la ley N° 25.561, el Decreto N° 214/2002 y la Resolución MOySP N° 6/2002), que rechazaron y cuya declaración de inconstitucionalidad solicitaron en esta causa.
Asimismo, peticionaron que se fije una multa por daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la LDC.
A fs. 47/52 “BBVA” opuso excepción de prescripción y subsidiariamente contestó la demanda. Formuló una negativa Fecha de firma: 26/02/2019 2 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26867759#220910452#20190226125906225 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B genérica de los hechos y luego específica respecto de la totalidad de los presupuestos fácticos que los actores invocaron. No obstante, reconoció que el causante concertó el seguro de vida objeto del litigio con “Siglo XXI Compañía de Seguros S.A.” con la que posteriormente se fusionó absorbiéndola.
Indicó que de conformidad con el último endoso de la póliza supra referida, se había acordado la cobertura por muerte accidental en pesos sesenta mil ($60.000) y por muerte natural en pesos treinta mil ($30.000). Asimismo, agregó que los beneficiarios jamás presentaron el certificado de defunción, la copia de la designación de beneficiarios o de la declaratoria de herederos, la copia del DNI de los beneficiarios/herederos, el CBU de cada uno de ellos, ni el formulario BFOR 7129 de cada uno de ellos.
Alegó que si bien era cierto que la suma asegurada había sido originalmente pactada en dólares estadounidenses, posteriormente esa cláusula resultó modificada a partir de la sanción de las normas de emergencia. Dejó constancia que los endosos de la póliza original en pesos argentinos no fueron objetados.
A fs. 60 el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de prescripción.
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La Sentencia de primera instancia Fecha de firma: 26/02/2019 3 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26867759#220910452#20190226125906225 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Cumplidos los actos procesales de rigor, el Sentenciante de primer grado dirimió la controversia a fs. 251/262, admitiendo la demanda entablada contra “BBVA” a quien condenó a pagar dólares estadounidenses veinte mil (US$ 20.000) más intereses al 7% anual, no capitalizables desde la mora que fijó a los 15 días de recibida la CD del 05/08/2014, hasta la fecha del pago efectivo. Distribuyó las costas por su orden (CPr. 68, segundo párrafo).
Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.561, del Decreto N° 214/2002, de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de las normas administrativas que afectaron las condiciones originales del contrato de seguro de vida.
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El recurso Tal pronunciamiento motivó la apelación de ambas partes.
A fs. 263 se alzó la aseguradora, fundando su recurso a fs.
298/301vta., y recibió la respuesta de los accionantes a fs. 303/307, quienes impetraron la deserción del recurso (CPr. 265).
A fs. 265 apelaron los actores y expresaron agravios a fs.
294/296 vta., siendo contestados por la demandada a fs. 309/ 310.
Los reproches de la accionada pueden ser presentados de la siguiente manera: la sentencia apelada 1) realizó una incorrecta Fecha de firma: 26/02/2019 4 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26867759#220910452#20190226125906225 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B valoración de la pericia contable y de la prueba informativa dirigida al Banco HSBC; 2) soslayó el carácter de orden público de las leyes de emergencia que ordenaron convertir a pesos las obligaciones en moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero; 3) rechazó la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido y 4) afecta su derecho de propiedad.
Los demandantes reprochan: 1) el rechazo de la pretensión por daño punitivo; y 2) la imposición de costas por su orden.
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La decisión De forma preliminar, destaco que en el caso, nos encontramos frente...
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