Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2014, expediente A 72942

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.72.942 "L.M.I. Y OTROS C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ EXPROPIACION INVERSA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 18 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., G., K. y P. dijeron:

  1. El apoderado de los actores promovió demanda por expropiación inversa contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 22/28 vta.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca rechazó la acción instaurada (fs. 394/404 vta.).

    Recibidas las actuaciones por La Cámara del fuero con asiento en Mar del Plata, tal órgano jurisdiccional intimó al dr. J.M.S. para que en el plazo de cinco días acreditara en debida forma la representación de los accionantes que invocó en el recurso de apelación obrante a fs. 407/425, bajo apercibimiento de tener al escrito por no presentado (fs. 441/446).

    El dr. Mussotto, apoderado de los actores, ratificó la presentación formulada por el dr. S. y manifestó que el referido profesional intervino en autos en virtud del poder que oportunamente le otorgara para actuar en su nombre en calidad de apoderado (fs. 447). Por su parte, los actores ratificaron lo obrado a fs. 449 y 450.

    La Alzada, con sustento en que no se acreditó el cumplimiento a la intimación ordenada, hizo efectivo el apercibimiento allí contenido y tuvo por no presentado el escrito de apelación (fs. 454/458 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la parte actora articuló recursos de nulidad e inaplicabilidad (fs. 459/466).

    La Cámara intimó a dicha parte, con relación al segundo de los remedios mencionados, a acreditar el valor de lo cuestionado ante esta instancia (fs. 467 y vta.) y a efectuar el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 471 y fs. 474/475) y cumplidos tales recaudos (fs. 470 y vta., fs. 480/481), concedió ambas vías extraordinarias (fs. 483/484).

  2. Pasando al abordaje del recurso de nulidad, cabe destacar que por tal vía se solicita la declaración de nulidad de la sentencia en embate, con sustento en que el Dr. Mora, que votó en primer término en las resoluciones obrantes a fs. 441/446 y fs. 454/458 vta., había instruído la presente causa en su...

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