Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 039339/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 39339/2016

AUTOS: LARUCCIA DEMARIA, N.H. c/ PRUDENTIAL

SEGUROS S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y la demandada Prudential Seguros SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus escritos de expresión de agravios. La parte actora y la demandada apelan los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

II- La parte actora se agravia porque la sentenciante concluyó que el despido indirecto dispuesto por el actor resultó injustificado. Cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Apela la imposición de las costas.

Prudential Seguros SA considera improcedente la condena a pagar el SAC y las vacaciones proporcionales. Objeta la imposición de costas.

III- Cuestiona la accionante que la sentenciante de grado concluyera que el actor se consideró despedido ante la existencia de hechos discriminatorios en orden a su orientación sexual que no probó y, consecuentemente, desestimara la indemnización reclamada con tal fundamento.

El accionante explicó que su desempeño en la empresa siempre fue óptimo, logrando importantes resultados de gestión “a pesar de los lamentables hechos a los que fui sometido en forma personal por parte de mis superiores que motivaron una Denuncia por ante el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI) y que en definitiva terminan provocando en mi persona un cuadro de estrés laboral y luego un despido indirecto…” (ver fs. 7).

Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Detalló dos episodios en la demanda. Explicó que la persona que lideraba la Agencia Buenos Aires de Prudential Seguros SA era el Sr.

F.B.. Alegó que “en el año 2008, el Sr. B., se encontraba organizando una Cadena de Oraciones en el ámbito laboral y necesitaba reclutar personas para que se sumen a esa cadena, práctica que habitualmente hacía los días viernes”, que las secretarias propusieron sumar a la cadena al actor, que “la respuesta inmediata que el Sr.

  1. les dio a las secretarias era que de ninguna manera lo haría ya que… N. vive con un hombre y que no es lo que corresponde, no está de acuerdo con lo que mi fe dice”,

que éste hecho ocurrió un día viernes y tras pasar el fin de semana las secretarias le contaron lo ocurrido sorprendidas por la reacción que tuvo el Sr. B.; que denunció

este episodio ante su jefa inmediata, la Sra. E.L.K.. Explicó que luego lo convocaron a una reunión con el Sr. B., quien lejos de disculparse, se justificó en su fe “y en su educación de un hogar militar”.

El segundo episodio, explicó que fue al año siguiente (2009), que se produjo a través de un Gerente comercial, L.R., subordinado del Sr. B., “otro comentario en público en una cena de la Prudential Trophy´s Convention, organizado por una empresa en Chile sobre mi inclinación sexual a la que se refirió en términos despectivos y de forma injuriosa frente a mis compañeros de trabajo,

esposas y otros superiores”. Agregó que efectuó las correspondientes denuncias ante el INADI (ver fs. 8 vta.).

Explicó que su estado de salud comenzó a debilitarse producto de la presión deliberada que sufría en el ámbito laboral, que el 3/03/13 realizó

interconsulta psicológica, que luego se le diagnosticó estrés y trastorno de adaptación.

Explicó que pese a encontrarse con licencia médica, los llamados telefónicos y el acoso recibido para que retome sus tareas o renuncia fueron sistemáticos y constantes (ver fs. 8 y 10). Se consideró despedido mediante TCL de fecha 14/11/13 en los siguientes términos “…no habiendo cesado su hostigamiento, persecución laboral, trato hostil, diferencia de género, discriminación y acoso laboral a pesar de mis reclamos…debo sin más considerarme despedido por su exclusiva culpa” (ver fs. 12).

La demandada Prudential Seguros SA negó el trato discriminatorio invocado por el actor. Explicó que cuenta con la existencia de un Código de Conducta denominado “Tomando las decisiones correctas”, por lo que los empleados pueden acceder para evacuar sus consultas, realizar quejas o incluso denuncias; que si un empleado hace una denuncia, ésta llega al jefe de ética y allí se comienza con la investigación que está a cargo del Departamento de Compliance; también se contempla que la denuncia llegue a Estados Unidos (ver fs. 163 vta.). Señaló que el actor el 21/03/13

comenzó una licencia psiquiátrica por enfermedad inculpable, que finalizó luego de 6

meses, y que el 22/09/13 inició el periodo de reserva de puesto (ver fs. 165 vta.).

Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Tal como sostuvo el Máximo Tribunal “En los procesos civiles relativos a la ley 23.592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica… La doctrina del Tribunal … no supone la eximición de prueba a la parte que tilda de discriminatorio a un acto pues, de ser esto controvertido, pesa sobre aquélla la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido, ni tampoco implica, de producirse esa convicción, una inversión de la carga probatoria ya que, ciertamente, en este supuesto, al demandado le corresponderá probar el hecho que justifique descartar el prima facie acreditado” (del voto de los Dres. F., P., M., Z. in re “P.L.S. c/

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo” – 15/11/2011 – Fallos 334:1387).

Reiteradamente se ha señalado que, en materia de despidos en los que se alegan motivos discriminatorios, no corresponde exigir al trabajador plena prueba del motivo discriminatorio, pues basta a tal efecto con indicios suficientes en tal sentido (conf. art. Art. 163 inc. 5 CPCCN). En el reparto de cargas procesales, a cargo de la empleadora debe colocarse la justificación de que el acto obedece a otros motivos. Así,

la carga probatoria que se...

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