Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente Rl 119324

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LARTIGUE, DOMINGO ARTURO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ ACCIDENTE.

La P., 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores Hitters, K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, decretó operada la caducidad de instancia en la causa iniciada por D.A.L. contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en procura de reparación integral por accidente de trabajo. Las costas del proceso las impuso al accionante (fs. 568/570 vta.).

    Para así decidir, consideró transcurrido el plazo de inactividad previsto en el art. 12 de la ley 11.653, sin que se haya producido actuación eficaz, no obstante la intimación efectuada a tal fin (fs. 561).

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 574/585), el que fue concedido a fs. 598/599.

    En su presentación, denuncia absurdo y la violación de distintas garantías constitucionales que reputa infringidas, citando a tal fin las normas y doctrina legal que considera vulneradas.

    Argumenta que el proceso fue impulsado por medio de la presentación de fs. 566, lo que imposibilitó que se configurara la caducidad de la instancia.

    Finalmente, objeta la imposición de costas a su cargo e invoca transgredido el principio de gratuidad a favor del trabajador.

  3. El recurso deducido ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Tiene dicho esta Corte que para que el escrito por el que se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial -esto es, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley o doctrina legal- resulta indispensable que en él se efectúe una crítica concreta, directa y eficaz de las motivaciones centrales en las que se asienta el pronunciamiento judicial impugnado (cfr. doctr. causas L. 97.393 "Catoira", sent. de 14-IV-2010; L. 117.338 "T.", sent. de 4-III-2015; entre otras). En el caso, el agraviado no cumplen con dichos recaudos técnicos, exhibiendo la impugnación ensayada una mera disconformidad con lo decidido, sin exponer una réplica eficaz para desbaratar las motivaciones esenciales que dotan de sustento al pronunciamiento.

      En efecto, el recurrente no se hace cargo de desvirtuar -más allá de su acierto o no- los argumentos definitorios sobre los cuales el...

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