Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 2015, expediente Rl 118288

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"LARSEN, M.A. C/ ASOCIACION HOSPITAL ITALIANO REGIONAL DEL SUR S/ DESPIDO".

//Plata, 22 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda interpuesta por M.A.L. contra la "Asociación Hospital Italiano Regional del Sur", en cuanto procuraba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas por los arts. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 (fs. 610/618 vta.).

    Para así decidir, declaró no justificado el autodespido en que se colocó la trabajadora el día 17-III-2009, con fundamento en el incumplimiento parcial de la patronal a su intimación (11-III-2009) para que abonara diferentes rubros remuneratorios adeudados.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 644/650 vta.), el que fue concedido a fs. 654/655.

    En dicha presentación, denuncia las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Se agravia de la conclusión de grado que declaró no justificado el despido indirecto de la actora, denunciando la concurrencia del vicio de absurdo en la valoración de las pruebas colectadas en la causa.

    En lo esencial, puntualiza que si el judicante condenó a la principal al pago de las diferencias salariales derivadas de la no inclusión de los adicionales por antigüedad (art. 10, C.C.T. 122/75) y presentismo sobre la remuneración efectivamente abonada, debió -seguidamente- considerar ajustado a derecho el autodespido, toda vez que dicho incumplimiento constituyó parte del reclamo que la trabajadora incluyó en su intimación.

    Agrega que la suma equivale a más de cuatro meses de su remuneración, circunstancia que -a su criterio- revelería la gravedad de la injuria.

    Concluye que, con el sustento apuntado, deberá -asimismo- declararse la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 15 de la ley 24.013.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. a. De modo preliminar, cabe recordar que evaluar la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo contractual, para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de...

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