Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Octubre de 2021, expediente CSS 081567/2012/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 81567/2012 AML

Autos: “L.A.M. c/ ANSES s/OTROS -

(RECONOCIMIENTO DE APORTES VOLUNTARIOS)”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 81567/2012

Buenos Aires,

1)Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra los autos dictados por el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 2, de fecha 13.11.2019 y 29.10.2019.

2) El actor se agravia del rechazo del recurso de apelación, en el entendimiento que los fundamentos de la apelación oportunamente deducida, fueron presentados con fecha 30.04.19, subidos al sistema digital en la misma fecha. Asimismo, sostiene que la instancia procesal para la presentación de la fundamentación no se encontraba precluido,

en tanto lo previsto en el art. 247 del CPCCN, la apelación con efecto diferido se fundará en el juicio ordinario en la oportunidad del art. 260

CPCCN (esto es una vez que el expediente llega a la Cámara y se hace saber el arribo a la Sala). Expresa que la postura sostenida en la providencia recurrida, resulta arbitraria porque la normativa aplicable no señala lo allí indicado.

Asimismo, el letrado de la parte actora apela los honorarios regulados por considerarlos bajos.

3) Surge de autos que con fecha 12 de diciembre de 2019, el juez interviniente rechazó la revocatoria interpuesta, en virtud de lo normado por el art. 247 del CPCCN y de lo establecido por el art. 509 del CPCCN,

considerando que el recurso de apelación no había sido fundado en la oportunidad procesal pertinente. Además, a raíz del pedido de formación de incidente por el accionante, el Magistrado modificó el efecto impreso al recurso, motivo por el cual con fecha 30 de abril de 2019, se ordenó el desglose del memorial.

Posteriormente, por el auto que aquí se recurre se resolvió la deserción del recurso (cfr. arts. 246 y 247, primer párrafo del CPCCN),

considerando que no se ha fundado la apelación interpuesta contra el auto de fecha 11/02/2019, concedido con efecto diferido mediante providencias de fechas 18.03.2019 y 30.04.2019.

Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Sentado ello, cabe señalar que el auto referido ha quedado firme, en virtud que no fue controvertido por el accionante. En...

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