Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 081567/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 81567/2012 Autos: “L.A.M. c/ ANSES s/OTROS -

(RECONOCIMIENTO DE APORTES VOLUNTARIOS)”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 81567/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.

174/177 por la que se rechaza la demanda, se imponen las costas a la parte actora y se regulan honorarios.

La parte actora cuestiona la sentencia en tanto manifiesta que la misma se aparta abiertamente de la sentencia de la CSJN en la causa “Villarreal”. Además se agravia en tanto la sentencia realiza una incorrecta valoración de los arts. 6 y 7 de la ley 26.425.

II) Según surge de fs. 202 al actor le ha sido acordado el beneficio jubilatorio fijando como fecha de adquisición del mismo el 11/12/2015.

En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que no obstante el criterio sostenido por este Tribunal en análogas situaciones (ver “B.R.N. C/MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, Sentencia Interlocutoria Nº 94.741 del 19/11/14), en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “V.M.J. c/PEN-PLN y Máxima AFJP s/Amparo” Sentencia del 30 de diciembre de 2014, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión.

En razón de ello corresponde declarar procedente la vía del amparo toda vez que se configura en autos una omisión de autoridad pública en los términos del art. 1 de la ley 16.986, dada por la omisión del Poder Ejecutivo en completar el proceso reglamentario del art. 6 de la ley 26.425 que dejó trunco tras el dictado de la resolución 184/10 de Anses y ordenar la devolución de los aportes voluntarios oportunamente depositados en la cuenta de capitalización individual del actor.

III) En atención a lo novedoso del tema en debate y que la parte actora pudo creerse con mejor derecho a litigar, corresponde revocar lo decidido por el Sr. Juez a quo e imponer las costas de la Alzada en el orden causado en ambas instancias (conf. art. 68, parte del CPCCN).

IV) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

Fecha de firma...

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