Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 020891/2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20891/2015/CA1 L.V., R.R.L. PIDE LA QUIEBRA REYNARD, NILVIO.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

  1. El peticionario de quiebra dedujo en fs. 118/122 lo que denominó

    revocatoria "in extremis" contra la resolución dictada por la Sala en fs.

    105/106, que desestimó el recurso de apelación de fs. 79 y confirmó el rechazo del presente pedido de quiebra decidido en fs. 70/73.

  2. Las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son, como principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples; y solamente si fueran equiparables a una “sentencia definitiva” en los términos del art. 14 de la ley 48, serían susceptibles de recurso extraordinario federal.

    Es cierto que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, entre las que cabe mencionar la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27180990#161493709#20161006121431683 Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p. 40; C.. A, 16.4.99, "Doralco SA c/ Lamuraglia Raúl s/

    ejecutivo"; íd. B, 19.9.96, "Murchison SA Estibajes y Cargas c/ D'amico, H. y otros"; esta S., 5.4.05, "Holder SRL c/ Fiori, J.C. s/

    ejecutivo"), situaciones que de ser mantenidas conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N., 18.12.90, "Lucchini SA Alberto L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; C.. C, 8.11.93, "C.C. s/ conc. civil liquidatorio s/ inc. de verificación por H.V.Á."; esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos SAIC c/ Penrith SA s/ sumario").

    En la especie, sin embargo, no se presenta ninguna circunstancia excepcional que...

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