Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 050057/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50057/2010 - LARROSA M.A. c/ TELECOM PERSONAL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 466/473 suscita las quejas que la parte actora interpone a fs. 476/480vta., la aseguradora a fs. 491/499 y la empleadora a fs. 504/510, recibiendo contestaciones a fs. 502/vta.-512/513vta., 528/531 y 537/541 respectivamente.

II- En cuanto a la defensa de Telecom Personal S.A. fundada en la ausencia de riesgo de la escalera de su establecimiento en la cual se resbaló la actora mientras prestaba tareas a su servicio, la argumentación recursiva bajo análisis soslaya la declaración del testigo Q. (fs. 295/297) que al tiempo del infortunio se desempeñaba como compañero de trabajo en la misma área que la actora, afirmando en relación a la escalera en la que sucedió que “…era un enchapado, es de metal que no es lo mejor, yo me he patinado también, y no tenía antideslizante que no tenía seguro y las demás sí, y calculo que por eso se patinó, y después del accidente de la actora vinieron a revisar la escalera los de seguridad e higiene de la empresa y después aparecieron los antideslizantes en las puntas de los escalones, así todo el metal complica más cuando llueve…”. La peligrosidad de dicha estructura se puso de manifiesto con términos similares a los utilizados por el testigo Q. a través de la inspección de seguridad e higiene producido por la aseguradora con presencia del representante de la empresa según constancias de fs.

376/377 con fecha 20/10/2006, es decir casi tres años antes del accidente, sin que la apelante –actuando con indiferencia temeraria-

haya efectuado las modificaciones imprescindibles para evitar el Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19831390#159602798#20160816165130648 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX siniestro sufrido por la demandante, proveyendo los necesarios topes y antideslizantes sólo una vez que éste se produjo.

En cuanto a la culpa de la víctima, un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído “in re” “R., R. c/ Electricidad de Misiones S.A.” el 21/4/09 recuerda jurisprudencia pretérita del Tribunal en la que se ponderó que “…cuando la víctima es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, no puede prescindirse, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del art. 1113, párrafo segundo, del Código Civil, en el que se funda la demanda”. En ese marco, “basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardián del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”. También subrayó el máximo Tribunal que es preciso una “prueba concluyente” demostrativa de que el accidente del trabajo tuvo por causa una actuación negligente del damnificado, “para dar adecuado sustento a la imputación de culpabilidad en que se centra el rechazo de la demanda de indemnización fundada en disposiciones del derecho civil” (sub cita del mismo Tribunal, R.

1738.XXXVIII “R., M.A. c/ Neumáticos Goodyear S.A.”, sentencia del 11 de julio de 2006, y sus citas, Fallos: 329:2667).

Desde esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR