Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita458/19
Número de CUIJ21 - 512350 - 7

Reg.: A y S t 291 p 314/317.

Rosario, 6 de agosto del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de I.D.L.L. contra la resolución 621 del 26 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "LARROSA, I.D.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'I.D.L.L.S./ AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS Y AMENAZAS CALIFICADAS -35 HECHOS'- (CUIJ 21-07003378-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512350-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 26 de septiembre de 2018, los Vocales del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., A. y D., confirmaron lo resuelto por el Juzgado de Sentencia N° 4 de Rosario que, a su turno, había declarado autor penalmente responsable a I.D.L.L. por los delitos de amenazas coactivas agravadas y amenazas calificadas -35 hechos en concurso real-; reduciendo la pena de 7 años de prisión a la de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, por considerarlo autor del delito continuado de amenazas coactivas anónimas (art. 149 ter, inc. 1° en función del art. 149 bis del C.P.) (fs. 6/11v.)

  2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/18v.).

    Invoca arbitrariedad en el acuerdo impugnado por no satisfacer el derecho a la jurisdicción consignado por el artículo 95 de la Constitución provincial, al omitir los Jueces los fundamentos de los hechos que se consideran probados -dice- y la "apreciación crítica" acerca de la responsabilidad del imputado.

    En ese marco, y luego de un breve relato de los antecedentes de la causa, expone sus agravios:

    En primer lugar, aduce vulneración al derecho a la dignidad de la persona y la libertad al haber estado el imputado en prisión preventiva por veintiocho meses, lo que implicó, a su criterio, un adelanto de pena que afecta los derechos aludidos.

    Asimismo, expresa que dicha circunstancia también afecta el derecho de igualdad ante la ley, al preguntarse a cuántas personas le impusieron tal medida cautelar por el delito atribuido y sin antecedentes penales.

    Por otro lado, alega afectación al debido proceso y derecho de defensa.

    Critica, en ese sentido, que el allanamiento efectuado en el domicilio del imputado no fue cumplido conforme lo había ordenado la Magistrada interviniente -con técnico o perito en informática-, lo que derivó -afirma- en la...

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