Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Marzo de 2017, expediente CAF 050667/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50667/2016 LARROSA, ASUNCION ANA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de marzo de 2017.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que, por medio de la Resolución Nº 480, del 5 de julio de 2016, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias a la señora A.A.L..

Como fundamento, sostuvo que atento la opinión vertida por la Procuración del Tesoro en diversos dictámenes y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la especie no existía identidad sustancial con los precedentes judiciales donde se reconoció el beneficio aquí solicitado. Es decir, entendió que los hechos denunciados en la causa, al no demostrar un temor fundado que permita inferir que la interesada se hubiese visto compelida a extrañarse como única alternativa razonable para salvaguardar su vida, no encuadraban en alguna de las situaciones previstas en la ley 24.043 y sus modificatorias (v. fs. 168/171).

II.- Que contra esa resolución a fs. 199/237 la actora interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 3º de la ley 24.043; a fs. 268/282 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dejó expuesta la opinión prevista en dicho artículo; y a fs. 364/367 dictaminó el Señor Fiscal General ante esta Cámara.

En cuanto interesa, la recurrente relata que en las actuaciones se encuentra debidamente acreditada la persecución política sufrida que determinó que debiera exiliarse el exterior. Destaca que, durante la década del ´70 militaba en la Federación Juvenil Comunista (FEDE), que estaba vinculada al Partido Comunista. Así, manifiesta que empiezan a militar por la creación del Centro de Estudiantes en la escuela normal de Mar del Plata, y realizan varias asambleas y concentraciones, dentro y fuera del colegio. Luego, junto con su primer esposo, dejan el Partido Comunista y empiezan a militar en el Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28775946#174905346#20170328113021593 Partido Revolucionario de los Trabajadores. En 1976, se van a vivir a Buenos Aires, debido a la persecución y desaparición de varios de sus compañeros, concretamente, enumera 11 compañeros de militancia del Partido de Trabajadores Socialista de Mar del Plata que fueron secuestrados y desaparecidos. Frente a esos hechos, se separa de su marido quien decide exiliarse, y ella se queda en Capital Federal. Sin embargo, meses después, luego de un allanamiento en el departamento que alquilaba, por temor, decide radicarse en España, donde reside hasta su repatriación en 1984 con la ayuda del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados.

Por tales razones, solicita se deje sin efecto la resolución apelada y se le conceda el beneficio previsto en la ley 24.043.

III.- Que en el artículo 1º de la ley 24.043 se dispone que podrían acogerse al beneficio por ella instituido "Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares..." siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial por estos mismos hechos; y que, para solicitarlo deben “...reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983. b) En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero." (cfr.

art. 2 de la ley citada). Asimismo, en esa disposición legal se aclaró que “Los derechos otorgados por esta ley podrán ser ejercidos por las personas mencionadas en el artículo 1 o, en caso de fallecimiento, por sus derechohabientes” (art. 5). Por su parte, en ley 24.906 -modificatoria de aquélla- se estableció como período susceptible de dar lugar a la indemnización al comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 (art. 2).

IV.- Que, en el orden de ideas expuesto, cabe...

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