Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 1994, expediente Ac 52424

PresidenteNegri - Vivanco - Mercader - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., V., M., S.M., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.424, “L., G.D. y otra. Incidente de nulidad de notificación en autos `L., G.D. y otro c/ Digiano, J.P. y otro s/ Desalojo’”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el incidente de nulidad promovido.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Decidió la alzada confirmar la resolución de primera instancia que había rechazado la nulidad planteada respecto de la cédula de notificación de la sentencia. Sostuvo para ello que el incidente fue planteado extemporáneamente tomando como fecha de inicio del plazo respectivo la fecha en que la pieza fue diligenciada; que esa constancia asentada por un oficial público no había sido redargüida de falsa; y que el hecho de que la cédula hubiese sido entregada por el receptor a los destinatarios con posterioridad a esa fecha carecía de relevancia.

  2. La improcedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es manifiesta porque los argumentos que pretenden sostenerlo no resisten el menor análisis.

En efecto, quedaría totalmente desvirtuada la función que cumple en el proceso el domicilio constituido si la eficacia de la diligencia quedara supeditada a la conducta que pudiera observar la persona con quien se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR