Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Agosto de 2017, expediente FSM 063005122/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63005122/2012/CA1 “LARRONDO, C.A. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LARRONDO, C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

I.- Ambas partes apelan la sentencia. El actor se agravia porque en el pronunciamiento recurrido no se ordenó la actualización de la PBU, por lo dispuesto respecto a la prescripción y a las costas. También, cuestiona la fecha inicial de pago de la prestación y solicita se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 20 –Inc. b)- y 21 de la ley 24.241, del decreto 833/97, de los Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, Arts. 7 y 10 de la ley 23.928, Arts. 21 y 22 de la ley 24.463, modificado por el Art. 2 de la ley 26.153, del decreto 214/02 y del Art. 55 de la ley 18.037. Por último, se queja por lo dispuesto en materia de intereses y respecto a los servicios autónomos.

Por su parte, las protestas de la demandada giran en torno a la redeterminación del haber inicial, a la movilidad, a la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 –Inc. 2- de la ley 24.463 y a la aplicación –al caso- del antecedente “B.”.

Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #15748480#184523807#20170808130447968

II.- Las primeras tres cuestiones introducidas por el actor encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

Por lo expuesto, se rechazan los agravios.

III.- Ahora bien, respecto al primer agravio planteado por la demandada y la última queja del accionante, teniendo en cuenta que el Sr. L. adquirió su beneficio previsional por haber acreditado exclusivamente servicios autónomos, es de aplicación –al caso- lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la causa “M., Simón c/ ANSeS s/

inconstitucionalidad ley 24.463” -del 20/05/03- donde se estableció que deben tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo para calcular el haber inicial, con el fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado.

Así, con relación a las categorías por las que aportó el actor y su incidencia en el cómputo del 2 Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR