Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 036952/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110647 EXPEDIENTE NRO.: 36952/2012 AUTOS: LARRODE L.G. c/ CLUB FERROCARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.244/247, que hizo lugar parcialmente a los rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios reclamados en el inicio, se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs.

    250/258, cuya replica por la contraria obra a fs. 265/268.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan la regulación de honorarios en su favor por considerarlos reducidos (fs. 262 y 248, respectivamente), mientras que el Club demandado se queja pues entiende que la regulación de los estipendios fijados a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes resulta elevada.

    El ente demandado se queja porque el Sr. Juez de la anterior instancia valoró el distracto como un despido incausado por considerar que la comunicación por la cual el empleador puso fin al vínculo laboral que lo unía con L. no cumplió con los requisitos dispuestos por el art. 243 LCT. El recurrente señala al respecto que el sentenciante realizó una incorrecta valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Expresó además que, como consecuencia de ello, resultan improcedentes la totalidad de los rubros que se viabilizaron en la sentencia de grado y, asimismo, cuestiona la ponderación de la prueba pericial contable para la determinación de los montos correspondientes a los conceptos diferidos a condena. Por último, apela la imposición de costas.

  2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término el agravio dirigido a cuestionar la valoración del Sr. Juez a quo en cuanto Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20260115#180739543#20170615095528577 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II consideró al distracto como despido incausado, por no encontrar cumplidos los recaudos dispuestos en el art. 243 de la LCT.

    Creo conveniente memorar que en el escrito de demanda la actora dijo que ingresó a laborar bajo las ordenes de la institución demandada en fecha 01/12/2006, cumpliendo tareas de mestranza, con una jornada laboral que se extendió de lunes a viernes de 15 a 20 horas. Contó que el 28/01/2012 el Club demandado le comunicó

    mediante CD Nº 22662565 la ruptura del vínculo laboral que los unía alegando que “Ante incumplimiento a sus obligaciones laborales consistentes en no cumplir las órdenes impartidas por sus superiores, siendo esta una conducta reiterada, ocasionando dicho incumplimiento un perjuicio a la institución consideramos extinguida la relación laboral por su exclusiva culpa. Liquidación final y certificado de remuneraciones a su disposición.” (fs. 3 y reconoc. a fs. 28). En base a ello, la pretensora explicó que dio respuesta en fecha 07/02/2012 mediante colacionado que acompañó en su escrito de inicio, rechazando los términos del despido dispuesto por su empleador, conforme los extremos que transcribió a fs. 5 y 6/vta. (fs. 4/8).

    A fs. 32/38 se presentó Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil a fin de contestar demanda, ratificando los términos de la misiva extintiva y detalló

    una serie de incumplimientos en los que, según sus dichos, habría incurrido la actora durante el transcurso de la relación laboral habida entre las partes. (fs. 34 y 35/vta)

    El Sr. Juez a quo...

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