Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 009534/2014/CA003 - CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 9534/2014. LARRETA, A.B. c/

CRAIMOWICZ, S.P. s/EJECUCION DE ACUERDO Juz. 26 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MCK AUTOS Y VISTOS:

I) Para resolver el planteo de nulidad que se introduce a fs. 678/680.

II)En primer término, es dable señalar que la calificación de la conducta procesal y la imposición de la consiguiente sanción importa una facultad privativa de los jueces que intervienen en el proceso, a raíz de las comprobaciones efectuadas y en orden a la conducta procesal de los litigantes y/o de sus letrados. Es una facultad discrecional de los magistrados, no necesariamente debe ser invocada por las partes para que el juez declare su procedencia.

En la especie, y en uso de esas facultades, el pedido de sanciones fue desestimado sin sustanciación alguna en la instancia de grado a fs. 646/647 pto. III, y confirmado por esta alzada en el decisorio cuestionado de fs.

676/677, una vez contestados los traslados del memorial de la actora por los interesados.

Y si bien no se confirió vista de la incidencia a la Sra. Defensora de Menores, lo cierto es que esta sola circunstancia no habilita la declaración de nulidad toda vez que de conformidad con lo que dispone el art. 103 del CCyCN su actuación se presenta, en el caso, como complementaria (inc. a de la norma Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #19458910#240102467#20190815091640832 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C mencionada), por lo que, su falta de intervención solo causa la nulidad relativa del acto. De ahí, que la sanción no es automática, sino que se requiere a los fines de su declaración la existencia de un perjuicio concreto y éste no se vislumbra en el presente, a poco que se repare que el pedido de sanciones fue efectuado justamente por la madre del menor de edad, quien además apelara el decisorio en crisis. En este orden de ideas no se advierte estado de indefensión alguno respecto del menor de edad ni se encuentran comprometidas las garantías de defensa en juicio, ni del debido proceso legal.

V., que aun cuando la Defensora de Menores e Incapaces representa al menor de edad en forma conjunta con sus padres, no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales (CNCIv. Sala J “A., S.F. y otros c/

Bruschi, D.F. y otros s/ daños y perjuicios” del 20/02/2017), en tanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR