LARREA, NANCY ROXANA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteFLP 075002449/2011/CA001
Número de registro7388566

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este Expediente N° FLP

75002449/2011/CA1, Sala III, “L., N.R. c/

Telefónica de Argentina s/ daños y perjuicios”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 5;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Las actuaciones se iniciaron con la demanda por daños y perjuicios de N.R.L. contra Telefónica de Argentina S.A. por los daños y perjuicios que le ha ocasionado, por la suma de cuarenta y tres mil doscientos pesos ($ 43.200), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses, depreciación monetaria, costos y costas del juicio.

    1.1. Relató que era usuaria de la línea número 4278-7553, servicio que resultaba de suma importancia para ella y su grupo familiar y que decidió contratar el servicio de internet (Speedy), contactándose en forma telefónica con L.R. -empleada de Telefónica de Argentina-, quien le informó que por el servicio de 3

    Megas debía abonar la suma de $ 64,65 final por mes, por 12 meses, respetándosele el servicio telefónico de “Línea 0” que tenía contratado. Refirió que, a la suma mencionada, se le adicionaría por única vez en la primera facturación el costo de envío del módem por la suma final de $ 30, mientras que el módem wi-fi sería bonificado. Señaló que esta operación fue registrada bajo el número de gestión 406441898.

    Explicó que la primera facturación tendría fecha de vencimiento el 6 de enero de 2011, fecha a partir de la cual la empresa demandada facturó en forma distinta a la que habían pactado, comenzando a recibir Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    mensajes automáticos de corte de servicio, sin respetar la línea “cero” que tenía contratada.

    Expuso que el 16 de marzo de 2011 sufrió el corte del servicio telefónico a pesar de que su línea contaba con crédito regular, haciendo hincapié en que en esa fecha se encontraba cursando el octavo mes de embarazo, por lo que el servicio telefónico era indispensable para ella y que pese a los múltiples reclamos efectuados al número 112, nadie pudo informarle cual era el motivo del error en la facturación.

    Sostuvo que, ante la falta de solución a los reclamos efectuados, presentó notas en Telefónica de Argentina y en Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Quilmes, dependencia en la que se celebró una audiencia el 24 de mayo de 2011, en la que manifestó que dos meses después del corte de servicio se lo habían restituido, pero que la velocidad de S. no era la contratada (3 Megas), sino de 302 KB, por lo que solicitó que facturen correctamente el servicio que fue contratado y que remitan las boletas a su domicilio.

    Dijo que recibió una carta de la demandada en respuesta a lo requerido, en la que le comunicaba que los importes habían sido correctamente facturados.

    Expresó que tuvieron una nueva audiencia en la Dirección Operativa de Defensa al Usuario y al Consumidor el 11 de agosto de 2011, donde denunció el incumplimiento por parte de la demandada, pues no le envío la facturación a su domicilio impidiéndole así

    contar con el comprobante para abonar el monto acordado de $ 225 y que seguía facturando incorrectamente el servicio de internet. Puntualizó que para esa fecha le habían vuelto a cortar el servicio, que nunca respetaron el plan de $ 65 mensuales y que sólo le ofrecieron pagar en cuotas la facturación ya emitida.

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    1.2. Argumentó que la empresa demandada nunca reconoció el grave perjuicio que le ha ocasionado como usuaria, destacando que es maestra y madre de tres hijos menores de edad, que el contacto con su empleadora y con la persona que cuida a sus hijos es a través de la línea telefónica y que, durante el corte de servicio, estaba cursando el octavo mes de embarazo, por lo que no contar con el servicio le ocasionó innumerables perjuicios.

    Alegó que, ante la arbitraria e injustificada actitud asumida por la demandada, se vio en la obligación de iniciar la presente acción, para solicitar que se la condene a dar cumplimiento al servicio contratado, respetando el costo ofrecido; que se refacturen las boletas acompañadas y que se otorgue en forma inmediata el servicio suspendido, con expresa imposición de costas.

    1.3. En apoyo a su pretensión ofreció distintas pruebas y estimó el daño sufrido en la suma total de cuarenta y tres mil doscientos pesos ($ 43.200), los que detalló de la siguiente manera: mil pesos ($ 1.000) por los daños materiales; cinco mil pesos ($ 5.000) por pérdida de chance; veinte mil pesos ($ 20.000) por daño moral; diez mil pesos ($ 10.000) por daño psíquico y siete mil doscientos pesos ($ 7.200) para la realización de tratamiento psicoterapéutico. Además, solicitó que se aplique una multa conforme lo prevé el art. 52 bis de la ley 24.240. Finalmente, pidió el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene a Telefónica de Argentina restituir el servicio telefónico.

  2. La causa se radicó ante el juez a quo, quien en la resolución del 15 de febrero de 2012 aceptó la competencia para entender en la causa con arreglo al procedimiento ordinario, dispuso el traslado de la demanda a la contraria y rechazó la medida cautelar solicitada.

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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  3. En su contestación, Telefónica de Argentina S.A. negó todas las circunstancias invocadas por la parte actora y dio su propia versión de los hechos.

    Relató que a la época de los hechos -enero de 2011- la señora L. era titular de la línea telefónica número 4278-7553, tipo Línea Telefónica Básica, categoría Casa de Familia, que se encontraba instalada en el domicilio de calle E.Z.4., de la localidad de Ezpeleta Este, partido de Quilmes.

    Expuso que en fecha 15/11/2010 se dio curso a lo pactado telefónicamente con la señora L. (contacto N° 406441898), esto es, una promoción para la línea Cero llamada Speedy ZI 3 M, que incluía un servicio de internet con velocidad de 3 Megas, más el Kit Wi-Fi bonificado, debiendo abonar la actora el costo de envío.

    Explicó que la promoción mencionada tendría una vigencia de cinco meses, período durante el cual el servicio costaría $ 89 finales por mes -y no $ 64 como erróneamente indica la actora- y aclaró que en el primer vencimiento del 06/01/2011 se facturó no solamente el período de enero de 2011, sino también el de noviembre y diciembre del año anterior, circunstancia omitida por la actora en su relato.

    Puntualizó que, si bien la señora L. manifestó haber realizado reclamos en reiteradas oportunidades por la supuesta errónea facturación, no identificó fechas ni números de reclamo y que los únicos dos reclamos identificados por la actora fueron contestados, informándosele que -según las verificaciones efectuadas- los importes habían sido correctamente facturados. Agregó que, pese a haber dado respuesta a sus reclamos, la accionante no abonó los meses de noviembre y diciembre de 2010 y los meses de Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    enero a marzo de 2011, lo que motivó la interrupción parcial de la línea con fecha 15/03/2011.

    Contó que, con posterioridad a ello y al celebrarse la audiencia ante el organismo municipal de defensa del consumidor, se volvió a explicar que la facturación fue correcta, que se adeudaba la suma total de $ 450,37 por los vencimientos de enero a junio de 2011 y se explicó que la promoción no podía volver a cargarse en sistema porque su vigencia había terminado,

    pese a lo cual -a partir de la rehabilitación de la línea- se le...

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