Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 029225/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29225/2007/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79004 AUTOS: “L.G., L.A. c/ PRACTICOS GASTRONOMICOS SA y otro s/ Despido” (JUZG. Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó en lo principal el reclamo del actor se queja por el rechazo de las diferencias salariales emergentes de la irregularidad registral, en tanto se encontraba inscripto con una jornada parcial de 4 horas y media conforme surge de los recibos de sueldo acompañados en sobre obrante a fs. 4, que fuera desconocido genéricamente por el empleador en su escrito de conteste. Sostiene en su tesis recursiva que era el empleador quien debía demostrar las razones por las cuales se contrató con una jornada reducida, en tanto excepcionalidad al régimen de jornada legal.

Si bien lo manifestado por el quejoso, colisiona con lo dispuesto en la norma del artículo 92 ter RCT, lo cierto es que estos argumentos no fueron introducidos en el conteste, en tanto su defensa se centró en una fecha de ingreso anterior a la registrada por la empleadora, en consecuencia el planteo resulta inadmisible por cuanto ha sido introducido exclusivamente en la expresión de agravios dirigida a esta Alzada, impidiéndome el valladar establecido por el artículo 277 C.P.C.C.N., ponderar dichas cuestiones. En consecuencia corresponde confirmar la sentencia de origen.

Respecto al segundo agravio por las multas de la ley 25.323 y LNE debo decir que al no encontrarse acreditados los supuestos requeridos por la norma, mal puede accederse a las multas que son consecuencia de los mismos.

No así el reclamo de la multa del artículo 80 RCT en tanto la misma procede si la petición de entrega de los certificados de trabajo debidos fue realizada en la audiencia ante el Seclo –circunstancia evidenciada conforme surge de la constancia obrante a fs. 3- porque esto demarca precisamente el presupuesto establecido por la reglamentación del artículo antes referido, ante la conducta contumaz de la empleadora.

En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de origen por haberse cumplido...

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