Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Junio de 2011, expediente 62.420/03

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación LARREA CESAR JAVIER S/ QUIEBRA

62420/03 Juzg. 26 S.. 51 14-15-13

Buenos Aires, 17 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. La sindicatura apeló la resolución dictada en fs. 1721, mediante la cual se le ordenó presentar un nuevo informe final y proyecto de distribución de fondos,

    atendiendo, entre otras cuestiones, que los gastos a restituir a su parte por la suma de $ 280 y las tasas municipales adeudadas por $ 7.300,46 no debían integrar la reserva prevista por la LCQ. 244 sino que debían incluirse USO OFICIAL

    dentro de los gastos del concurso estipulados en la LCQ. 240

    y que sólo el 20 % de sus honorarios debía ser percibido con la preferencia de cobro establecida en la citada LCQ. 244.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 1732/40, contestado por la acreedora hipotecaria en fs.

    1748/51.

    El Sr. J.C.M., cesionario del boleto de compraventa del inmueble rematado (lote nro. 1),

    recurrió en subsidio el pronunciamiento dictado en fs. 1731 -

    mantenido luego en fs. 1746- que desestimó el planteo que formuló a los fines de que se declare que las deudas del bien posteriores a la toma de posesión deberán ser atendidas por los beneficiarios del usufructo vitalicio que pesa sobre el mismo.

  2. La LCQ. 244 establece que del precio de venta del bien afectado a privilegio especial se reserven los gastos causados en su conservación, custodia, administración y realización.

    En tal rubro procede incluir el pago de las obligaciones impositivas de orden municipal con base en servicios de alumbrado, barrido y limpieza y los servicios de obras sanitarias devengadas con posterioridad a la declaración de falencia, en tanto se trata de deudas que claramente guardaron vinculación directa con la conservación de los bienes asiento del privilegio (cfr. C.S.J.N.,

    "Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria La Ferrolana S.A. s/

    quiebra", del 20.3.07; C.. Sala E, "C.L. s/

    quiebra s/ inc. de pronto pago por Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 29.11.99; íd. Sala A, "Tecnocerámica SA

    s/ quiebra", del 13.4.00; S.B., "Tresma S.A. s/ quiebra",

    del 29.6.01; íd. Sala C, "G., E. s/ quiebra s/

    concurso especial -promovido por A., A. y S.,

    N.-", del 27.10.06).

    Los gastos en los que incurrió la sindicatura para efectuar las diligencias de constatación e identificación de los lotes subastados como así para obtener su información registral (v. fs. 187/241, 412/3 y 801/14),

    también se encuentran alcanzados por la referida preferencia,

    en tanto se tratan de erogaciones que contribuyeron necesaria y directamente a su enajenación.

    La LCQ. 244 también establece la fijación de una reserva para atender a los honorarios de los funcionarios del concurso.

    Esos salarios a solventar serán sólo aquellos relativos a labores que guarden vinculación directa con el bien particular que es asiento del privilegio (cfr. esta S., con integración distinta, "S., R.J." del 12.6.98; íd. Sala C, "K.S.A. s/ quiebra" del 27.6.08).

    En este contexto, se estima por demás prudente -a la luz de los trabajos realizados por el funcionario concursal y teniendo en cuenta que los bienes hipotecados se trataron de los...

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