Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2022, expediente CNT 033453/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 33453/2014

JUZGADO 23

AUTOS: “LARREA, A.S. c/ OVOBRAND S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada el 6 de octubre de 2021, se alzan las partes actora y demandada, a tenor de sendas piezas digitales que presentan.

    .

  2. Viene el accionante en procura del reconocimiento de diferencias salariales. Narra que ingresó a trabajar en mayo del 2012 para la aquí demandada,

    como operario calificado, rigiéndose por las directivas del CCT 582/10 y con las modalidades que indica. Menciona que pese a su categoría laboral, es remunerado en menos, en relación con otros compañeros que realizan idénticas tareas, mencionando especialmente a R.A.. Tales diferencias consisten en la omisión de abonarle los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y el “plus ovobrand”, en desmedro de su salario básico respecto de sus iguales. Denuncia que tales circunstancias constituyen una violación al principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” que prescribe el artículo 14 bis de la Carta Magna. Viene, por lo tanto, a reclamar las sumas derivadas de la desigual situación que denuncia.

  3. La sentencia de primera instancia desestima sus reclamos. Para así decidir, en síntesis, y luego de un pormenorizado examen de la totalidad de los Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    elementos de juicio obrante en autos, la sentenciante de grado juzga que los datos de la demanda resultan insuficientes de cara a conocer los pormenores necesarios que permitan evaluar la situación que expone el accionante. Por otra parte, estima que aun cuando la demanda se encontrase completa y correctamente presentada,

    de todos modos no se reúnen en el sub-lite los presupuestos que permitan convalidar la postura del demandando.

    Tal solución impulsa los reproches del actor, en los que me adentraré en primer término, por razones de mejor orden.

  4. La queja del demandante se dirige a cuestionar la decisión de la aquo en tanto colige que “Llama la atención que el actor no individualice o detalle, al menos mínimamente, las tareas que realizaba él o incluso A.,

    pues se limita a mencionar “Los trabajos de operario calificado que realizó el actor desde su ingreso -al igual que los demás operarios calificados- son los de maquina quebradora, lavadora y envasado y ovos copia”. Este es el único detalle que precisa el actor acerca de sus tareas dentro de la empresa. Asimismo,

    es llamativo que no exprese las funciones que el Sr. A. desempeñaba en la empresa, sino que -nuevamente- se limita a indicar que realizaba “las mismas tareas”. Este vago e impreciso relato de los hechos efectuado por el actor me impide la valoración de la situación que denuncia en su demanda, en el entendimiento de que, para analizar la viabilidad de las diferencias salariales fundadas en la supuesta igualdad de tareas en igualdad de condiciones,

    correspondería la comparación de ambas situaciones a fin de justipreciar la viabilidad del reclamo.”

    Visto lo cual, en mi criterio, no le asiste razón al recurrente. En esa inteligencia, me explicaré.

    ...

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