Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Julio de 2017, expediente CSS 067683/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 67683/2009 AUTOS: “L.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Del análisis de las presentes actuaciones, se desprende que en la cuestión debatida se halla involucrada la interpretación de puntos ya resueltos en una anterior sentencia dictada por la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social (ver fs.51/53 del expte. que corre por cuerda floja).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería declarar nuestra incompetencia para entender en el presente diferendo, remitiendo las actuaciones a la Sala I de esta Cámara, a fin de que tome la intervención pertinente. V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 6 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la parte actora.

  2. La recurrente se dice agraviada, toda vez que el a quo declara la existencia de cosa juzgada para el período anterior al 31 de marzo de 1.995; critica además, la movilidad establecida a partir del año 2.009, la utilización del sueldo del activo como tope del haber, la imposición de costas en el orden causado y, por último solicita, que se tome como fecha para el USO OFICIAL cómputo de los retroactivos adeudados, la de presentación de la carta documento obrante a fs. 8 de las presentes actuaciones.

  3. En relación al planteo sobre la cosa juzgada, cabe poner de relieve que, efectivamente, tal como lo señala la Sra. Juez de primera instancia, de las constancias agregadas por cuerda surge que el actor efectuó un reclamo de reajuste que dió origen a la causa n°

    527.517/1.996 que tramitó ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6, en la que se resolvió

    hacer lugar a la demanda y ordenar el recálculo del haber inicial y su movilidad, conforme a las pautas establecidas en fallo “Chocobar” hasta el 30 de marzo de 1.995. La mencionada sentencia fue confirmada por la Sala I de esta Excma. Cámara mediante sentencia n° 88295 del 12/09/00, y, posteriormente, por la C.S.J.N., en virtud de declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto.

    Sentado lo que antecede, entiendo que no puede acogerse la pretensión de la recurrente, tendiente a la revisión del haber inicial y de la movilidad dispuesta para el período anterior al 31/3/95.

    Ello así, puesto que, sin perjuicio de apuntar que las tres salas de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social sostuvieron que el límite de la cosa juzgada abarcaba hasta el 15 de julio de 1.994, porque en dicha fecha comenzó a regir plenamente el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y quedó derogada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR