Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2006, expediente Ac 90710

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 90.710, "Larraza, M.E. y otro contra Estancia Las Marías Agrícola Ganadera y otro. Indemnización de daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul rechazó la queja planteada a fs. 379/380 vta. contra la providencia de fs. 377 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 371 (v. fs. 344 del principal).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1. El tribunala quodesestimó la queja promovida a fs. 379/380 vta. contra el pronunciamiento de fs. 377 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 371 (v. fs. 344 del principal).

Sostuvo que el cuestionamiento de la forma en que fuera concedido el recurso de apelación deducido a fs. 371 -"en relación" y no "libremente"-, "... debió ser formulado dentro del plazo de tres días de notificada dicha providencia, en la instancia de origen". Que "... [a]sí lo dispone nuestro ordenamiento procesal al expresar, a través del segundo párrafo del art. 246 que ‘si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de 3 días, que el juez rectifique el error’ ..., normas [que] ‘regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 271’" (v. fs. 384 y vta.). En función de todo lo cual, concluyó "... que no habiendo el quejoso interpuesto el recurso de revocatoria dentro de los tres días de notificado de la forma en que se concedió el recurso de fs. 4, deviene extemporánea la queja contra el auto que declaró desierto el mismo, pues lo que se ataca es la forma de concesión -auto que adquirió firmeza al no ser impugnado temporáneamente" (v. fs. 384 vta./385).

  1. Contra la sentencia reseñada la demandada dedujo...

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