Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1999, expediente C 71373

PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-San Martín-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul -Sala II- confirmó, en lo que interesa destacar, la sentencia del Tribunal del Trabajo de O. en cuanto decretó la nulidad del contrato de arrendamiento, ordenó el desalojo del demandado y lo condenó al pago de una indemnización por daños y perjuicios e intereses (fs. 494/ 501).

Contra ese pronunciamiento se alza el vencido mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 508/ 514), en el que denuncia que el "a quo" ha violado los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial (fs. 508), al omitir tratar cuestiones esenciales planteadas por su parte (fs. 511 vta./ 513 vta.).

Estimo que el recurso no puede prosperar.

Ello, por cuanto las cuestiones que se dicen preteridas constituyen -a mi ver- meros argumentos subjetivos relacionados con los planteos centrales de la controversia (existencia de mandato del condómino contratante y ratificación posterior del contrato por parte de los demás herederos del Sr. Larraza).

Tal aseveración surge con claridad de la propia enumeración que efectúa el recurrente cuando las expone "con relación a la representación o mandato" (ver fs. 512 vta., pto. 6.3.1), "con relación a la confirmación o ratificación del acto" (ver pto. 6.3.2 donde se incluye el tema de la recepción de los pagos por el arrendamiento y su posterior consignación) y "con relación al pago de los arrendamientos" (ver pto. 6.3.3, ítem relacionado con la convalidación posterior del contrato ya aducida).

Pues bien, estos argumentos que desarrolla desde su particular postura con el fin de controvertir la decisión en punto a los tópicos ya citados (mandato y ratificación del negocio, expresamente abordados y resueltos en el fallo como lo señala el propio recurrente, fs. 511 vta./ 512, pto. 5), tal como lo ha sostenido V.E. en numerosas oportunidades, no revisten en el caso el carácter de esenciales a los fines nulificantes pretendidos (conf. S.C.B.A., Ac. 56328, sent. del 5-8-97; Ac. 53568, sent. del 8-3-94).

Por lo demás, sabido es que los eventuales errores de juzgamiento -como los que en realidad achaca el quejoso a la Cámara- sólo resultan canalizables mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac. 47366, sent. del 24-3-92).

La denuncia de violación del art. 171 de la Carta bonaerense es inatendible por hallarse huérfana de todo desarrollo (conf. S.C.B.A., Ac. 63271, sent. del 25-2-97).

En virtud de lo...

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