Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 5 de Noviembre de 2009, expediente 11.786

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil nueve, avocados los SRes. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

LARRAULE, E. y otros c/ LOTERÍA NACIONAL S. E. s/ Laboral

.

Expediente N° 11.786 del registro interno de este T ribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5 (Expte 8858) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia cuya copia obra a fojas 258/264, la cual: 1° rechaza las defensas de presc ripción y caducidad de )

    derechos y acciones art. 25 de la Ley 24.447 impetradas por la demandada en USO OFICIAL

    conteste, con costas al incidentista perdidoso; 2° acoge íntegramente la )

    demanda promovida por los demandantes de autos contra Lotería Nacional Sociedad de Estado, condenando a ésta última a abonar a los accionantes,

    dentro del plazo de diez días de quedar firme el decisorio, por concepto de diferencia de haberes (incidencia del rubro “caja de empleados” en los adicionales de antigüedad y permanencia en el cargo, para conformar la indemnización por cese), las sumas detalladas en el punto resolutorio II, ello con más los intereses correspondientes; 3° impone las costas del proceso a la )

    demandada perdidosa.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 284/291vta., y fueron titulados por la apelante del siguiente modo: 1°

    Consideraciones del reclamo y medios probatorios

    , 2° “Rechazo de la excepción de prescripción”, 3° “En cuanto al objeto de la demanda”, 4°

    Rechazo de la falta de agotamiento de la vía administrativa

    , 5° “Rechazo de la falta de legitimación pasiva para obrar”, 6° “N. iva total y específica. Falta de medios probatorios. Carga de la prueba”, 7° “Nada e stablece sobre la aplicación de la ley de consolidación de la deuda pública Ley 25.344 y 24.283”. El recurrente, asimismo, hace reserva del caso Federal y solicita oportunamente se proceda a modificar la sentencia recurrida, rechazándola íntegramente en todos sus ítems, con expresa imposición de costas a los actores.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 313/320 comparece la parte actora a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de...

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