Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Abril de 2022, expediente CCF 005391/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.391 / 2019

LARRALDE, FACUNDO Y OTROS c/ DESPEGAR COM AR SA s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Despegar.com.ar SA la resolución dictada el 14.12.21,

    donde se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por su parte el 22.06.21.

    La juez de grado compartió la opinión vertida por la Sra. Agente Fiscal el 10.12.21 sobre la competencia de este fuero para entender en el asunto, en razón de no encontrarse comprometidos en el sub lite principios básicos de la navegación aérea, tratándose de una cuestión meramente mercantil atinente a la compraventa de pasajes, en ocasión de la actividad lucrativa de la demandada,

    organizada en forma de empresa.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito del 04.02.22, declarándose extemporánea la contestación de la parte actora, conforme se observa de la resolución digital de fs. 170.

    El 29.03.22 se expidió la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido de confirmar el pronunciamiento impugnado.

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión alegando, en lo sustancial, que resulta competente para conocer en estos obrados la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, en virtud de lo prescripto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 198 del Código Aeronáutico.

    También se quejó de que hayan impuesto a su cargo las costas de la incidencia, pues -afirmó- que resultaba evidente que su parte se creyó con derecho a oponer la excepción de incompetencia, atento la normativa aplicable y la jurisprudencia existente sobre la materia.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Pues bien, del escrito de inicio obrante en las constancias digitales de fs. 14/34 resulta que los actores promovieron una acción ordinaria contra Despegar.com.ar SA, a fin de obtener el resarcimiento de los daños que les habría ocasionado la conducta antijurídica de las accionadas.

    Explicaron que con fecha 28.08.17 uno de los actores, F.L. adquirió tres pasajes de avión ida y vuelta, con destino a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, con fecha de vuelo de ida para el 28.12.17 y de vuelta para el día 02.01.18, mediante la empresa Despegar.com.ar,

    desde su página web, siendo ambos vuelos realizados mediante la operadora Amaszonas. Destacaron además que realizaron reserva en un hostel de la ciudad de destino por cinco noches.

    Siguiendo con el relato, señalaron que el día del vuelo, presentándose en las ventanillas de la empresa Amaszonas en el Aeropuerto J.N., les informaron que no se encontraban en la lista de pasajeros, dado que si bien, el día 28.08.17, Despegar.com.ar realizó las reservas de los vuelos para ellos, veinticuatro (24) horas después canceló los mismos. Al respecto, los actores resaltaron que nunca les informaron la causa de cancelación del vuelo.

    A raíz de ello y luego de realizar varios reclamos a la empresa y varias contingencias sintetizadas en...

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