Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 003213/2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 3213/2013/CA1 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “LARRALDE CARLOS ALBERTO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS S/ OTROS RECLAMOS – NULIDAD DE RESOLUCION”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda e impuso las costas por su orden, vienen en apelación las partes.

El actor la cuestiona a tenor de las motivaciones vertidas a fs. 251/260, que fueron replicadas por la demandada a fs. 268/270.

La demandada, en la actualidad AFIP, según las expresiones de fs. 262/263, contestadas por el actor a fs. 273/vta., solamente se agravia por la forma en que han sido impuestas las costas.

Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20736545#199323000#20180222094008626 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 3213/2013/CA1 Adelanto que, por mi intermedio, el recurso del actor no obtendrá andamiento.

En orden a la cuestión nodal resuelta en grado discrepa el actor y, sobre el particular, comparto los fundamentos expuestos por el F. General ante esta Cámara a fs. 280/281, D. Nº 72.384 del 8 de junio de 2017.

El actor es un trabajador que fue despedido con causa, hace más de 20 años, por la Administración Nacional de Aduanas luego de una suspensión preventiva vinculada a una investigación de contrabando calificado (ver Resoluciones 101/1996 y 034/1997), del cual, a su decir, obtuvo un sobreseimiento firme en el 2005, interpuso el 30/10/2012 una acción destinada a obtener la invalidez de la extinción del contrato, la restitución a su puesto de trabajo y el cobro de los salarios caídos (ver fs. 48/54vta.).

La Sra. Juez “a quo”, luego de agotado el proceso de conocimiento, rechazó la demanda, porque consideró que el reclamo se encontraba prescripto (ver fs. 248/250).

Podría discutirse acerca de la vigencia de la prescripción, ante un reclamo que, en principio, salvo en lo que hace a las remuneraciones devengadas, tiene por objetivo la invalidez de...

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