Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2014, expediente Rp 119972
Presidente | Genoud-Hitters-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N°1061
P. 119.972 - “L., A.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 46.041 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.
///Plata, 2 de julio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 119.972, caratulada: “L., A.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 46.041 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 4 de septiembre de 2012, rechazó el recurso homónimo incoado por la defensa de A.I.L. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores que la había condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación (fs. 164/176).
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Frente a lo decidido, el señor Defensor Oficial ante dicha instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 199/205 vta.).
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a. En cuanto a la admisibilidad, refirió que dado el carácter constitucional de los agravios, conforme la doctrina emanada de los precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la C.S.J.N., este Tribunal debe intervenir a fin de hacer cesar su afectación (fs. 199 vta./200).
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b. En lo que atañe a la procedencia, por un lado, denunció la errónea revisión de la sentencia de condena (arts. 8. 2. h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.); por otra parte, tachó de arbitrario el resolutorio por falta de fundamentación (fs. 201).
En tal sentido, manifestó que la Alzada efectuó un análisis parcial y aparente de las pruebas en lo que respecta a la causal de muerte de la beba y su vinculación con el accionar de su pupila. Dicha situación, según el quejoso, demuestra la total ausencia de revisión y la arbitrariedad con que se trataron las cuestiones sometidas a su consideración. Puntualizó que el a quo se refiere a una inexistencia de instintos maternales, demostrando, así, un desprecio y subestimación del género femenino y que mediante afirmaciones dogmáticas, desprovistas de un análisis independiente de las constancias obrantes en la causa, se confirmó la condena (fs. 202/ vta.).
Agregó que se afectó el debido proceso y la defensa en juicio. En su apoyo, citó los fallos “C.” y “M.A.” de la Corte federal; las causas P. 99.084 y P. 89.939 de este Cuerpo, y “H.U.” de la Corte I.D.H., entre otros (fs. 202 vta./204).
Finalmente...
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