Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 036740/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 36740/2018 “LARRAGNETA, W.H. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 10 de septiembre del 2018, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora iniciado por el Señor W.H.L. y ordenó

al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que, dentro del plazo de veinte días hábiles, se expida en el Expte.

Nº S04:0020261/2014 (v. fs. 39/41).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-

interpuso recurso de apelación a fs. 42/43, que ha sido concedido a fs. 46.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, que han generado un alud de nuevos reclamos, provocando una situación de desborde en la que se encuentra inmersa. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Señala que no se tuvo en cuenta la imprecisión e insuficiencia de las presentaciones del amparista, sumados a que los aportes probatorios se fueron realizando con lentitud.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31884015#218907919#20181030122605272 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 36740/2018 “LARRAGNETA, W.H. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

A fs.51/53, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el...

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