Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 002998/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 2998/2016 “LARRABURU, O.W. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2018.- MA AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte actora, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido a fs. 104, primer párrafo, téngaselo por vencido.

  2. Que a fs. 88/92, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-

    respecto de los suplementos creados por los decretos 2140/13 (y sus modificatorios), ordenando su incorporación al concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción; y que se abonaran las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente desde el 01/01/14 (fecha de entrada en vigencia del decreto 2140/13) y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo establecido en los considerandos VII, VIII de la sentencia recurrida.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 93/95 vta., fundó su recurso a fs. 99/103 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado de fs. 104, primer párrafo.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapados por ella.

    También, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

  4. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28034498#206294525#20180515114104136 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 2998/2016 “LARRABURU, O.W. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá

    mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la...

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