LARRABURU, DAMASO c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de registro | 800175854 |
Número de expediente | CAF 000829/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I
829/2014 LARRABURU, D. c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 -
DTO 290/07 ART 25
Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.-RR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la representación de la parte actora (ver fs. 259/260) solicitó el reintegro del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de justicia que abonó el 28 de octubre de 2014 (fs. 52/vta.), con motivo de la distribución de costas en el orden causado dispuesta en la sentencia definitiva que declaró extinguida la potestad sancionatoria de la UIF por la totalidad de las infracciones que le fueron imputadas (ver fs. 156 y el pronunciamiento recaído el 14 de julio de 2016 en la causa conexa nº 827/2017 “Banco de la Provincia de Bs. As.”).
A tales efectos, practicó la liquidación de las sumas cuyo reintegro pretende. Consignó como capital el monto de $2.401,75 (equivalente al 50% de la tasa de justicia abonada oportunamente: $4.803,51) y calculó los intereses en la suma de $4.100,50 según la tasa pasiva del BCRA, desde el 28 de octubre de 2014
(fecha en que abonó la tasa de justicia) hasta el 19 de septiembre de 2019 (fecha en la que efectuó la liquidación).
Corrido el pertinente traslado, la UIF impugnó la liquidación por considerar que la fecha inicial para el cómputo de los intereses era el 11 de mayo de 2017, “momento en que quedo firme la sentencia definitiva (…) al haberse notificado a mi mandante el rechazo del recurso extraordinario” (ver el escrito de fs. 264/265).
Posteriormente, la parte actora practicó una nueva liquidación de conformidad con la observación efectuada por la demandada y calculó los intereses desde el 11 de mayo de 2017 hasta el 26 de febrero de 2020 (fs. 267/vta.).
La UIF guardó silencio respecto de la nueva liquidación (confr.
providencia del 2 de marzo de 2020 y las notificaciones electrónicas del 6 de marzo de ese año).
Fecha de firma: 25/02/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Finalmente, la parte actora actualizó el cómputo de los intereses al 1º de septiembre de 2020 y solicitó la aprobación de la liquidación (ver presentación digital efectuada en la fecha indicada).
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Que el artículo 10 de la ley 23.898 establece que “la tasa de justicia integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes, en la misma proporción en que dichas costas debieren ser...
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