Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2016, expediente CIV 011500/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 11500/2016. LARLUS, L.A. c/ STILMAN, D.N. Y OTRO s/ REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, de agosto de 2016.-CC Fs. 41 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 26/7, concedido a fs.

28, contra la decisión de fs. 23. A fs. 38/39 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

  1. Cuestiona la recurrente la resolución por la cual el a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó su tramitación ante el Juzgado Nro. 60, que es donde se encuentran radicadas las actuaciones caratuladas “Rocha Apolinaria s/

    sucesión” (Expte. N.. 90.367/2009).

    Cabe señalar que en las presentes actuaciones se persigue, la redargución de falsedad ideológica de la documentación de la compraventa comercial realizada mediante un boleto de compraventa protocolizado y el poder general para actuar en juicios, como así también, la documentación acompañada y el pago depositado en los autos “R., Apolinaria s/ sucesión” (Expte. N..

    90.367/2009). Dicho instrumento de compraventa se refiere al inmueble del acervo sucesorio, donde consta que la única heredera declarada vende dicho bien a G.L.G. y G.S..

    Planteada en estos términos la contienda, es de destacar que, como es sabido, la conexidad es la vinculación que existe entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos, cuando además de ser común el elemento subjetivo lo son otro u otros más, originando un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos de tramitación simultánea o no, al Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28098349#158447520#20160802112802236 conocimiento de un mismo órgano jurisdiccional. De allí que dentro de los distintos supuestos de desplazamiento de la competencia por conexidad y como forma de aplicación del principio de la “perpetuatio iurisdictionis” es que el nuevo proceso que surge como consecuencias de otro precedente y cuyas consecuencias pueden tener efectos en la relación jurídica, debe mantenerse la competencia del órgano que previno (conf. Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial", t. 1, p. 166, Editorial Astrea, 1988).-

    En la especie, teniendo en cuenta las constancias obrantes en las mencionadas causas, coincide este tribunal con lo...

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