Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 001659/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 1659/2021/CA1 “LARIÑO, R.E. c/

EN - AFIP s/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “LARIÑO, R.E. c/ EN

- AFIP s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA” (Expte. N° 1659/2021/CA1)

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 34 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada por el Sr. R.E.L. contra el Estado Nacional -

    AFIP - DGI, tendiente a la devolución de la suma de pesos quinientos noventa y ocho mil veintiséis con setenta y seis centavos ($598.026,76); con más intereses, en razón de las retenciones efectuadas sobre su haber previsional en concepto del impuesto a las ganancias en el período comprendido entre los meses de mayo de 2015 a noviembre de 2019.

    Impuso las costas a cargo del actor vencido.

    Para decidir como lo hizo, el a quo determinó que la pretensión actoral, que consistía en el reintegro de las sumas retenidas en concepto del impuesto a las ganancias por el período antes indicado, tenía su base en la declaración de inconstitucionalidad dictada en los autos caratulados “Lariño, R.E.c./ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986

    (Expte. Nº 19.784/2019), que tramitaron ante el Juzgado N° 12 del fuero. Al respecto, luego de recordar precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de los presupuestos de procedencia del enriquecimiento sin causa, señaló que no correspondía hacer lugar a la pretensión de autos,

    puesto que las retenciones cuestionadas fueron realizadas conforme a la normativa vigente, sin que quedara demostrado un supuesto de enriquecimiento sin causa.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 35 el actor interpuso un recurso de apelación y a fojas 50/57 expresó agravios, los que no fueron replicados por la demandada rebelde.

    En su memorial, sostuvo que el hecho de que no hubiera solicitado el reintegro de las sumas retenidas sobre su haber previsional en el proceso de amparo, no descartaba la posibilidad de hacerlo,

    una vez que quedara firme lo allí dispuesto con respecto a la inconstitucionalidad del gravamen en cuestión.

    Luego, mencionó que en caso de negarse su reclamo se generaría un supuesto de enriquecimiento sin causa por parte del organismo demandado en virtud de la inconstitucionalidad declarada con respecto a las disposiciones que sustentaban la imposición del tributo. Alegó

    que su empobrecimiento se encontraba acreditado con la constancia extraída de la página web de la AFIP que demostraba las retenciones...

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