Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 6 de Noviembre de 2014, expediente COM 013445/2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “LARIÑO ROBERTO EDUARDO c/ PROVINCIA SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO” (Expte. N° 13445/2012).

J.. 1 S.. 2 13-14-15 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil catorce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “LARIÑO ROBERTO EDUARDO c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S. y Miguel F.

Bargalló. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 277/285?

El J.Á.O.S. dice:

I.La sentencia resolvió: (i) admitir la demanda promovida por E.L. y condenar a Provincia Seguros a abonarle el valor del rodado sustraído a la fecha del siniestro, difiriendo la determinación de su cuantía Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 13445/2012 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA para la etapa de ejecución de sentencia, con más intereses; (ii) imponer las costas a la demandada vencida.

Para así decidir, el Juez comenzó

por destacar que no existía controversia respecto de que las partes se habían vinculado mediante un contrato de seguro y que, al momento del siniestro, éste no cubría el riesgo de robo y/o hurto. Mas resaltó que la cuestión a dirimir, radicaba en determinar si la demandada debió y comunicó al actor el cambio de cobertura de la póliza.

Indicó que de las constancias de autos se desprendía que si bien el accionante reconoció las pólizas anexadas por su contraria, desconoció la pieza de fs. 117 mediante la cual se le informaba el cambio de cobertura (v. fs. 219).

De modo que consideró que cabía analizar la prueba rendida a fin de determinar si efectivamente la aseguradora anotició al actor de la referida modificación.

Dijo que de la pericial contable surgía que la demandada no exhibió documentación que permitiera verificar si existía constancia escrita de recepción por parte del actor de comunicación hecha por la accionada –anterior al 16.09.2011- mediante la cual se lo anoticiara del cambio de cobertura (v. fs. 248 vta. punto g); haciendo hincapié en que el informe había sido practicado con arreglo a las disposiciones del art. 477 del Código Procesal, sin ser desvirtuado por otra prueba, ni impugnado por las partes.

Ponderó que la respuesta brindada por el experto, valorada con los parámetros dados por el art. 386 del Código Procesal, llevaba a admitir la versión Fecha de firma: 06/11/2014 Expte. N° 13445/2012 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA dada por el actor sobre que no fue anoticiado del cambio de póliza, es decir, de que el riesgo de robo y/o hurto no estaba cubierto.

Señaló que tal omisión tornó inoponible al asegurado la exclusión del riesgo de robo, pues ello se encontraba subordinado a su conocimiento mediante notificación directa o a través de alguna forma de publicación.

Luego, analizó los rubros reclamados.

En cuanto al valor del vehículo refirió

que se habían reclamado $ 20.000 sin ofrecer prueba tendiente a acreditarlo, y que la accionada impugnó el monto pero no produjo evidencia al respecto. Por ello, decidió que el quantum debía determinarse de acuerdo al art. 165 del Código Procesal, en la etapa de ejecución de sentencia, comparando el valor de un rodado de idénticas características y de una antigüedad de 29 años al momento del siniestro; monto al que se adicionarían intereses a tasa activa Banco Nación desde el siniestro hasta el pago.

Respecto de la privación de uso, estimó

que no medió evidencia tendiente a acreditar el perjuicio, por lo que lo rechazó.

Desestimó la reparación pretendida por daño moral de $ 3.000, por ausencia de acreditación, y por el carácter contractual del vínculo, que obligaba a apreciarlo con carácter restrictivo.

Denegó los daños punitivos, pues valoró

que la accionada no desplegó una conducta grave, apartada de los niveles de precaución socialmente deseables y que generara un daño intolerable que ameritara tamaño reproche.

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 13445/2012 Expte. N° 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

II. Apelaron Provincia Seguros (fs. 288) y el accionante (fs. 290).

La compañía expresó agravios mediante la presentación que corre glosada a fs. 296/300, respondidos a fs. 336/339.

L. vertió sus quejas a fs. 303/326, cuyo traslado fue contestado a fs. 328/334.

La aseguradora criticó que el sentenciante:

(i) sostuviera contradictoriamente que –por una parte- el actor no fue anoticiado del cambio de póliza (donde el riesgo de robo o hurto no estaba cubierto), pero –por la otra- que el propio L. admitió el contenido de las pólizas 2174131, 4914105, 4632291, 4259527, 3912773, 3578020, 3258876, 2950584, 2596484 y 2360237, que no incluían tales riesgos, desde el 10.10.2003; (ii) soslayara que el actor conocía que tales riesgos no eran cubiertos por el contrato que se prorrogó ininterrumpidamente durante más de 8 años, máxime teniendo en cuenta su profesión de abogado; (iii) entendiera que como no se probó con documentación fehaciente que la hoja agregada a fs. 117 de la póliza 2360237 donde se advertía del cambio de cobertura fue efectivamente entregada al actor, éste no conocía el alcance de la cobertura previsto en dicha póliza y sus sucesivas prórrogas, pese a que el propio actor reconoció

el contenido de todas ellas, incluso la 2360237.

El accionante objetó el rechazo de las indemnizaciones por privación de uso, daño moral, y daño punitivo; y, el modo en el que el magistrado ordenó que se calculara la reparación correspondiente al valor del vehículo.

III.a) Agravios de la compañía de seguros Fecha de...

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