Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Octubre de 2010, expediente 62.753/94

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

"L.C.N. S/ Quiebra"

Expediente Nº 62753.94

Juzgado N° 14 Secretaría Nº 27

Buenos Aires, 12 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Apeló el fallido la resolución de fs. 604/607, mediante la que el Juez de primera instancia dispuso desestimar sus planteos de: (i)

    revocatoria de la verificación del crédito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, (ii) conclusión de la quiebra por pago total, y (iii)

    nulidad de las actuaciones, planteada subsidiariamente; imponiéndole las costas al fallido.

    La cuestión en tela de juicio en esta instancia se refiere a si la verificación de un crédito insinuado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires tiene que ser revocada a partir de lo dispuesto en sede penal en el sentido de que el libramiento de los títulos invocados (pagarés) fue consecuencia de un proceder doloso.

  2. El apelante, en su memorial de fs. 612, contestado a fs. 623/4

    y fs.626/30, considera que de la sentencia dictada en la causa penal se desprende claramente que la entidad bancaria actuó con “culpa grave”

    por su participación negligente en la adquisición de los títulos verificados al no efectuar los controles del caso. Sostiene que no pudo solicitar la revisión en los términos del art. 38, L.C.Q., pues la condena dictada en aquella sede fue posterior al auto de quiebra y a la sentencia prevista en el art. 36 de dicho cuerpo legal. Por último, aduce que, en razón de no haber suscripto “voluntariamente” los pagarés que dieron origen al pedido de quiebra y posterior verificación del crédito, éste se encuentra viciado de nulidad absoluta y carecería de causa.

    La Fiscalía de Cámara aconsejó la confirmación de la resolución (v. dictamen de fs. 657/658)

  3. La Sala considera que el recurso es parcialmente admisible.

    Los títulos base de la solicitud de admisión al pasivo concursal fueron adquiridos por el banco en su carácter de endosatario en una operación de descuento de documentos.

    Tales títulos cambiarios, que dieron origen al pedido verificatorio, fueron objeto de juicio por estafa ante el fuero penal.

    En aquel juicio se dictó sentencia condenatoria contra R.J.M. y D.E.P., por el delito de administración fraudulenta en concurso ideal con tentativa de estafa procesal reiterada y falsificación de documento privado, y por el delito de estafa y falsificación de documento privado, respectivamente.

    De los antecedentes de la causa penal referida resulta que la nombrada P., beneficiaria de algunos de los pagarés, una vez obtenida la firma de los ocho documentos por parte de L., los presentó al Banco Ciudad y los endosó a favor de este último en el marco de una operación de descuento de documentos a los fines de obtener beneficios en el contexto de una relación comercial con dicha entidad bancaria.

    La sentencia dictada con el alcance más arriba expresado fue dictada el 2.9.04 (v. copia de fs. 710/716) y se encuentra firme conforme informó el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 27 a requerimiento de esta Sala (v. oficio de fs. 739).

    En ese contexto debe hacerse una primera observación: el libramiento de aquellas cambiales no ha sido un acto jurídico válido,

    ya que fue la consecuencia de un obrar doloso que se configuró

    mediante una maniobra como aquellas que son configurativas del dolo como vicio de la voluntad (conf. art. 931, Cód. Civil).

    De otro lado, de los antecedentes de autos surge que se encuentra fuera de discusión que: (i) el Banco Ciudad ha obtenido el decreto de quiebra y su verificación de crédito en virtud de aquellos cartulares; y (ii) posteriormente al vencimiento del plazo previsto para intentar la...

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