Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 069187/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 69187/2019/CA1: “L.M., A.G.c./ E.N. – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de julio de 2022.

VISTOS:

Estos autos “L.M., A.G.c./ E.N. –

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 242 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100; a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—, el señor juez de primera instancia rechazó el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad uruguaya A.G.L.M. contra la disposición SDX 203058/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 257934/18. Mediante este último acto, se declaró irregular la permanencia de la extranjera en la República, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente.

    A su vez, el magistrado de grado autorizó a la DNM

    para que, una vez firme y consentida la decisión, instrumentara la retención de la actora al solo y único efecto de concretar su expulsión del país —en caso de no ser acatada voluntariamente—, en los términos y a los fines previstos por el art. 70 de la ley 25.871.

    Para resolver como lo hizo, rechazó, en primer lugar, el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU)

    70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la extranjera encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inciso c, de la ley 25.871 —según su redacción original, vigente al momento en que la DNM tomó conocimiento de los hechos que sirvieron de causa a la decisión—, toda vez que había sido condenada a la pena de siete años y seis Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    meses de prisión en orden al delito de transporte de estupefacientes calificado. Sobre tales bases, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin advertir rasgo alguno de irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Finalmente, subrayó que el otorgamiento de la dispensa prevista en el art. 29, in fine, de la ley migratoria configuraba una facultad discrecional y excepcional de la autoridad administrativa; lo cual vedaba el reconocimiento de un derecho subjetivo en favor del migrante a obtener —per se y de modo automático— la permanencia en el territorio nacional.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación de la extranjera— interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 246/252), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69

    nonies de la ley 25.871 (fs. 253).

    Los agravios no fueron replicados. Por su parte, a fs.

    262/264, se pronunció el Fiscal Federal ante esta Cámara en el marco de su competencia.

  3. ) Que, en su memorial, la recurrente expone los siguientes cuestionamientos:

    (i) Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871, según el texto que le imprimió el decreto 70/17, en virtud de haber ampliado tanto los plazos de vigencia como las condiciones para el dictado de una retención por razones migratorias.

    A todo evento —y únicamente en caso de interpretarse que la conducta de la migrante no merece ser subsumida en el art. 29, inc.

    c, según las modificaciones introducidas por el decreto apuntado—, tiene por reproducidos los restantes agravios desarrollados al respecto en su escrito de inicio, a saber: (a) la limitación del control judicial de la facultad de la Administración de conceder o no la dispensa por razones de reunificación familiar; (b) la afectación a su derecho al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición de recursos y del cercenamiento de la posibilidad de producir pruebas; y (c)

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 69187/2019/CA1: “L.M., A.G.c./ E.N. – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    la conculcación del derecho a una revisión judicial plena del accionar administrativo, restringiendo el control a su legalidad y razonabilidad.

    (ii) Alega que no se realizó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión de la extranjera del país. En particular, porque:

    (a) las disposiciones en crisis exhiben una carencia total de motivación, en tanto resulta insuficiente —según su tesitura— la mera comisión de un ilícito criminal a tales efectos;

    (b) no se fundó la denegación de la dispensa por razones de reunificación familiar. Al respecto, afirma que no fueron ponderados los extremos subjetivos de la recurrente, a saber: su edad; su arraigo en el país; la actividad laboral aquí desplegada; los vínculos familiares forjados desde su llegada al territorio nacional; la afección cardíaca que padece y que fuera motivo de intervención quirúrgica en 2012;

    y su reinserción social a raíz de la ausencia de conductas delictivas ulteriores.

    Por lo demás —y no sin antes calificar al criterio de la “nacionalidad” como una categoría sospechosa—, colige que la Administración debe justificar con precisión los fundamentos de la orden de expulsión, para así evitar incurrir en un sesgo discriminatorio frente a sanciones que jamás pueden recaer sobre un nacional; y (c) se omitió ponderar el interés superior de los nietos argentinos menores de edad de la migrante, de conformidad con los lineamientos de Convención sobre los Derechos del Niño.

  4. ) Que, los agravios formulados en relación con la inconstitucionalidad del decreto 70/17 por las modificaciones introducidas en materia de retención han recibido adecuada respuesta, por esta Sala, en las causas 51123/17 “B.G., F. c/ E.N. –

    Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM” (sentencia del 27.02.2018,

    considerandos 8º a 10); y 6816/11 “O.H., L.A. c/ E.N.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.D.D...

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