Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 052400/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106994 EXPEDIENTE NRO.: 52400/2013 AUTOS: L.A.R. c/ KOLORS KEVARKIAN SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora, codemandada Adecco Argentina SA y Kolors Kevarkian SA en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 229/231 y fs.

234/235). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Adecco Argentina SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso, Adecco Argentina SA cuestiona la aplicabilidad del art. 29 de la LCT. Solicita el rechazo del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Cuestiona la procedencia de la indemnización prevista en el art. 8 y duplicación prevista en el 15 de la LNE y la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Finalmente, apela la imposición de las costas.

La demandada Kolors Kevarkian SA se agravia porque la sentenciante de grado consideró que su mandante era la verdadera empleadora y objeta la valoración de la prueba testimonial obrante en autos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19955598#152105665#20160429113100300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos de los agravios de las demandadas Adecco Argentina SA y Kolors Kevarkian SA imponen señalar que el actor, en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar por cuenta y orden de Kolors Kevarkian SA el 20/05/10, que prestó servicios en el establecimiento de la accionada, sito en la calle José

Mármol 1839 de esta Ciudad. Señaló que se desempeñó como administrativo, y que dicho puesto abarcaba un cumulo de tareas generales, como conciliaciones bancarias, carga de pedidos y ordenes de compras, atención de reclamos, liquidación de viáticos. Explicó que su horario era de lunes a viernes de 8hs a 17hs, que percibía una remuneración de $4.231,70 y que le era aplicable el CCT 419/05. Señaló que fue contratado mediante Adecco Argentina SA, empresa de servicios eventuales, y que así se ocultó a su real empleadora, Kolors Kevarkian SA. Invocó las previsiones del art. 29 de la LCT (ver fs.

6vta./7 y 12vta./15).

Adecco Argentina S.A. señaló ser una empresa de servicios eventuales y refirió que el actor se desempeñó en relación de dependencia bajo sus órdenes. Destacó que Kolors Kevarkian SA requirió los servicios del actor ante la necesidad de cubrir picos extraordinarios de trabajo que se estaban produciendo en la empresa (ver fs. 47vta.).

La demandada Kolors Kevarkian SA adujo en el responde que contrató a Adecco para brindar servicios de asistencia en distintas áreas en el marco de la tercerización de distintas tareas, entre las cuales, se encontraban aquellas tareas a las cuales A. encomendó al actor para su cumplimiento con Kolors Kevarkian SA. Explicó que el actor cumplió tareas de soporte extraordinario en procesos de auditoria necesarios para regularizar balances atrasados –al momento de su ingreso- y posteriormente lo hizo realizando suplencias en distintas áreas. Señaló que A. era el empleador del actor, quien le abonaba el sueldo, verificaba el cumplimiento de sus obligaciones, otorgaba licencias (ver fs. 34).

Ahora bien, ambas codemandadas se agravian porque la sentenciante consideró acreditado que el actor se desempeñó a las órdenes de Kolors Kevarkian SA y que medió fraude a través de la interposición de un tercero en los términos del art. 29 LCT, y estableció la responsabilidad solidaria de Adecco Argentina S.A.; y, a mi juicio, no asiste razón a las recurrentes.

En efecto, el testigo E. (fs. 302/209), propuesto por la parte actora, señaló que conocía al actor porque trabajaban en Kolors. Explicó que el actor hacia “un poco de todo”, que siempre lo veía con un teléfono y un monitor porque cargaba pedidos, órdenes de compra, reclamos; que sabía de ello porque el dicente estaba enfrente del actor. Explicó que las órdenes de trabajo se las daba a todos la misma persona, el jefe de área, D. quien pertenecía a Kolors y que sabía de ello porque es una persona que trabajó allí 40 años. Señaló que al actor lo contrató A..

Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19955598#152105665#20160429113100300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Costa (fs. 122I), propuesto por la parte actora, señaló

que conocía al actor porque fueron compañeros de trabajo “en la demandada”: De la lectura de la presente declaración se infiere que cuando invoca a “la demandada” se refiere a Kolors Kevarkian SA. Señaló que la “codemandada” -que sería Adecco- era una empresa que tomaba personal y que cuando el dicente buscó trabajo ha ido. Dijo que trabajaba con el dicente en la demandada Kolors y señaló que las órdenes...

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