Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 033764/2017

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 33764/2017 LAREDO, MABEL s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2019 fs.424 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por la abogada C.L.R., respecto de la imposición de costas decidida en su contra en la resolución de fs. 281, por la cual la magistrada anterior en grado desestimó su oposición (en los términos del artículo 10 de la nueva ley de honorarios) a la inscripción del automotor que le había sido adjudicado a su ex cliente (Domingo Ángel O.) en el convenio de partición y adjudicación privada que suscribió con su hija M.S.O. (coheredera)

    respecto de los bienes que componen el acervo hereditario, por encontrarse pendiente de cobro sus honorarios, los que fueron a su vez convenidos con su cliente y cuya ejecución tramitó por incidente (expte. n° 40.068/2018).

    Asimismo, apeló los honorarios que le fueran regulados al letrado D.C.P., patrocinante de Domingo A.O. en la incidencia mencionada precedentemente. Éste, por su propio derecho, los apeló por bajos.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fs. 327 y fs.331/339, contestados a fs. 386/88 y fs. 390/395, respectivamente.

  2. La abogada R. entendió que no corresponde una imposición de costas en su contra puesto que solamente ejerció las facultades que la ley de Arancel dispone para la protección de los honorarios impagos y por ende, no corresponde regularle estipendios al abogado P. por esa cuestión.

    Por otra parte, se agravió que la “a quo” no dispuso la notificación de la resolución que desestimó su oposición con costas, por cédula electrónica, tal como lo dispone el art. 135 del Código Procesal y que recién tomó conocimiento de ello con la cédula que le notificó la regulación de los honorarios.

    P. se quejó por considerar extemporánea la apelación contra las costas, además de realizar algunas consideraciones acerca de las cuestiones Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

  3. Analizada la cuestión, se advierte que la magistrada anterior en grado resolvió la oposición de la abogada R. con costas, sin haberla notificado en los términos del art. 135 inc. 13) del código de forma.

    Cabe...

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