Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Agosto de 2016, expediente FSA 021000250/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “LARDIEZ DE LA Z.M.F. c/ AFIP s/

EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. N° FSA 21000250/2007/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 Salta, 31 de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.E. a fs. 151, invocando su carácter de letrado patrocinante de M.F.L. de la Zerda, en contra del fallo de fs. 147/149 y vta.; y CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

  1. Que por la resolución impugnada se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor a fin de que se anule la Resolución N° 56/07 de la Dirección Regional Salta (DI RSAL) de AFIP, por la que se confirmó la Resolución N° 227/07, mediante la cual se le aplicó una multa de $

    11.793,03 por infracción al art. 46 y 47 inc. a), b) y c) de la ley 11.683.

    Asimismo, impuso las costas a la vencida y reservó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. A fs. 154/164 y vta. el recurrente expresó agravios, los que fueron contestados por la AFIP a fs. 166/175, solicitando el rechazo del recurso deducido.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4194712#160851921#20160901072644568 3. Ahora bien, de la lectura de las presentes actuaciones se advierte que tanto la interposición del recurso de apelación de fs. 151 como la expresión de agravios de fs. 154/164 y vta. carecen de la firma del actor, requisito que resultaba necesario teniéndose en cuenta que el Dr. S.E. no ha acompañado poder para representarlo, lo que además surge del propio encabezamiento de ambos escritos donde el letrado manifiesta que actúa en carácter de letrado patrocinante del Sr. L. de la Zerda.

    Cabe recordar que la firma del litigante que actúa por derecho propio es requisito formal indispensable para la validez del escrito. En efecto, siendo un escrito el instrumento formal de un acto jurídico, la firma de la parte es una condición esencial para su existencia, conforme lo establecía el art. 1012 del anterior Código Civil (conf. “Código Procesal Civil y Comercial”

    anotado y comentado por C.J.C. y C.M.K., 2a. Ed., Buenos Aires, La Ley 2006, T. I, pág. 708) y continúa vigente en el nuevo Código Civil y Comercial (arts. 288 y 313 y sus comentarios en “Código Civil y Comercial de la Nación” comentado, D.J.C.R. y G.M., Ed. La Ley, 2014, T. I, págs. 661 y 720/721).

    En el mismo sentido la jurisprudencia ha sido...

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