Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente P 94553

PresidenteHitters-de Lázzari-Pettigiani-Genoud-Negri
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías de Trenque Lauquen -en lo que interesa destacar- condenó aR.J.L. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de corrupción agravada; art. 125 -último párrafo- del Código Penal, texto anterior a ley 25.087 (fs. 509/520).

Contra dicho pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor del procesado, la Defensora General del mismo departamento judicial (v. fs. 529/535 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 251, 252, 253, 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal anterior; y 125 -último párrafo-, 40 y 41 del Código Penal.

En primer lugar, dirige su ataque a la materialidad ilícita.

En breve síntesis, la defensa cuestiona la valoración probatoria efectuada por la Cámara para acreditar el cuerpo del delito. Señala, entre otras cosas, que se descartaron elementos ofrecidos por la defensa, y se valoraron otros por parte del juzgador que dieron como resultado una sentencia injusta.

En segundo término, se agravia del monto de pena impuesto a su asistido. Afirma que las circunstancias agravantes que emergen de la extensión temporal de los hechos, el daño causado y la naturaleza de las acciones desplegadas no han sido debidamente acreditadas por el “a quo”. Además, aduce que dichas pautas están incluidas en el tipo legal por el que se lo condena al imputado.

Los agravios no deben prosperar.

Más allá de otras consideraciones que revelan la insuficiencia de la queja, resulta decisivo que Esta Procuración General y Esa Corte, en su actual integración, vienen sosteniendo que las decisiones sobre la fijación de la plataforma fáctica como la valoración de las constancias de prueba –tal es el caso en estudio- están reservadas a los jueces de mérito y, en principio, excluídas de su control casatorio, no habiéndose demostrado en el caso la existencia de supuestos que autoricen a excepcionar dicha premisa.

En efecto, frente al desarrollo efectuado en el fallo respecto de los tópicos en debate, las consideraciones que expone la recurrente, lejos están de evidenciar que en la evaluación del material probatorio se haya incurrido en el vicio que invoca; y por el contrario sus alegaciones lucen sólo como una opinión divergente a la del juzgador, como meras formulaciones dogmáticas, desatendidas de los sistemas convictivos empleados para la demostración de los extremos motivo de controversia (conf. doctr. de V.E. en causas P. 74.860, sent. del 10/IX/2003; P. 86.658, sent. del 6/IV/2004, entre otras).

Resta decir que no supera la hipótesis, la supuesta doble valoración que habría efectuado la Cámara al computar como agravante la extensión temporal de los hechos, la naturaleza de las acciones desplegadas y el daño causado.

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja traída.

Tal es mi dictamen.

La P., mayo 26 de 2005 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., de L., P., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.553, "L., R.J.. Estupro agravado reiterado. Abuso deshonesto agravado reiterado. Corrupción agravada de menores".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen resolvió confirmar, en lo que aquí resulta pertinente destacar a los fines del recurso, lo decidido por el señor Juez de primera instancia en cuanto condenó a R.J.L. por resultar autor responsable del delito de corrupción agravada; modificando -por mayoría- ese pronunciamiento en orden al monto de pena impuesta, la que fijó en doce años de...

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