Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Junio de 2020, expediente CIV 049585/2014

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

49585/2014

LARAN, C.M. c/ CABAÑEZ, L.B. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos, a fin de resolver la solicitud planteada por el consultor técnico J.C.I., cuyos honorarios apelados por altos no fueron tratados en la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 326/331 (confr.

    arts.36 inc.6° y 166 inc. 1 y 2° del Código Procesal; M. “Códigos Procesales...”, t.II-C, pág.280).

    En cuanto a ley aplicable en materia de honorarios, deberá estarse a lo resuelto en el punto 2) I y II de la parte resolutiva de la sentencia.

  2. Toda vez que se ha omitido involuntariamente tratar la apelación deducida por considerar altos los honorarios del peticionario, se procede a su subsanación en este acto.

    Respecto de los consultores técnicos, su asesoramiento a la parte que lo propuso, no es asimilable al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (P.J.W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; CNCiv., S.H., n° 168.726;

    CFedCiv y Com., Sala 2, del 30/03/09, entre muchos otros).

    En consecuencia, por no resultar elevados los honorarios regulados al consultor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR