Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2020, expediente B 64956

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 64.956, "L., J.C. contra Municipalidad de Tigre. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., de L., S., K., P.,T..

A N T E C E D E N T E S

El señor J.C.L., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tigre pretendiendo la nulidad del decreto municipal 1.266/01 que dispuso su cese como empleado de esa comuna.

Solicita en consecuencia que se condene a la demandada a reincorporarlo y a abonarle los haberes que dejó de percibir, con actualización o, en su defecto, se le pague una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, más intereses.

Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de Tigre, por apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo. En primer lugar, sostuvo que el acto administrativo que dispuso el cese del señor L. había adquirido firmeza por no haberse impugnado en tiempo y forma y, a todo evento, para el supuesto de no prosperar la defensa anterior, argumentó en favor de la legitimidad del accionar municipal.

Agregadas la prueba documental acompañada, las actuaciones administrativas remitidas por la demandada, glosados los cuadernos de pruebas de ambas partes, no habiendo hecho uso del derecho de alegar ninguna de ellas, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Procede la oposición formal al progreso de la acción formulada por la parte demandada?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundada la demanda?

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    I.1. El representante del municipio al contestar la demanda plantea -como cuestión preliminar- la inadmisibilidad de la vía judicial intentada (art. 18 inc. "a", ley 12.008 -según ley 13.101-).

    Explica que el acto que dispuso el cese fue notificado al actor el día 27 de julio de 2001, quien recurrió la decisión el día 6 de agosto de 2002. En consecuencia, la Administración rechazó por inoportuna la impugnación deducida encontrándose firme la decisión (art. 89, ord. gral. 267; decreto 804/02, de 26-VIII-2002).

    Entiende que la demanda articulada el día 25 de noviembre de 2002 resulta inadmisible, dado que ha superado con holgura el plazo legal para accionar judicialmente (art. 18 inc. "a", ley 12.008).

    I.2. De las actuaciones administrativas glosadas a la causa surgen los siguientes datos útiles para la resolución:

    I.2.a. Mediante decreto 1.266, el Intendente de Tigre dejó sin efecto, a partir del día 27 de julio de 2001, la designación como personal temporario mensualizado –decreto 1.943/00- del señor J.C.L.(.legajo personal 5.462) dependiente del Sistema de Emergencias de Tigre.

    Al pie de dicho acto el Director General de Personal indicó que el agente tomó vista en su presencia de la decisión y se negó a firmar para notificarse, con fecha 27 de julio de 2001 (v. fs. 160).

    I.2.b. La medida fue notificada al interesado mediante telegrama del 27 de julio de 2001 (v. fs. 158).

    I.2.c. Por carta documento 391163137 AR, el día 10 de agosto de 2001 el actor rechazó los términos de la misiva anterior. Solicitó la reincorporación inmediata alegando que la relación laboral con la comuna, si bien se inició con fecha 1 de septiembre de 1991 mediante contrato, que fue renovado año a año, y dado que excedió el plazo dispuesto en el art. 7 de la ley 11.757, había adquirido estabilidad, pasando a formar parte de la planta permanente del municipio (v. fs. 73).

    I.2.d. Con fecha 15 de agosto de 2001 el Subsecretario de Gobierno municipal rechazó la carta del actor, por improcedente, y reiteró los términos de la anterior notificación, dando por cerrado el debate epistolar (v. fs. 156).

    I.2.e. El 11 de septiembre de 2001 el actor remitió otra carta documento al municipio manifestando "Ante el silencio guardado a mi telegrama fecha 10/08/01, hago efectivo el apercibimiento contenido en el mismo. Procederé a reclamar judicialmente. Queda usted legalmente notificado" (fs. 72).

    I.2.f. El día 6 de agosto de 2002 interpuso recurso en sede administrativa solicitando la nulidad del decreto de cese (dec. 1.266/01). Expresó que, si bien ingresó como personal temporario en septiembre de 1991 para trabajar como chofer de ambulancia, y firmó varios contratos de ese tenor, a partir del día 1 de junio de 1993 siguió prestando servicios sin contrato, pasando a integrar la planta permanente, hasta que intempestivamente, mediante el decreto 1.266/01, a partir del día 27 de julio de 2001 la comuna decidió rescindir un contrato que aduce nunca haber firmado.

    Así, planteó la nulidad de la medida alegando ser personal de planta permanente, y la ausencia de sustanciación de sumario administrativo para su apartamiento, como también la invalidez de la notificación del cese por ser efectuada por un funcionario incompetente (v. fs. 57/60).

    I.2.g. El Ejecutivo, por su parte, rechazó el recurso (dec. 804/02, de 26-VIII-2002) con fundamento en la extemporaneidad de su presentación -fs. 79-.

    I.2.h. El actor recurrió también este último acto. Indicó que los plazos para plantear la nulidad no se encontraban vencidos, sino que el tiempo transcurrido desde la fecha del decreto de cese hasta su recurso obedeció a que tuvo que presentarse en un proceso penal.

    Explicó que el municipio al despedirlo intempestivamente con fundamento en la modalidad de designación obvió instar el sumario administrativo correspondiente para investigar una denuncia que hizo en su contra en sede penal (IPP 5215/01 "., P. y otros s/defraudación"), que resultó ser falsa.

    I.2.i. La Asesoría Letrada de la comuna dictaminó nuevamente que se encontraban vencidos los plazos para impugnar y firme el acto de cese (v. fs.83).

    Mediante el decreto 961/02, con transcripción del dictamen legal, el Intendente rechazó el recurso, siendo notificado el actor el día 1 de noviembre de 2002 (v. fs. 84).

    I.2.j. El señor L. interpuso la demanda judicial el día 25 de noviembre de 2002 (v. fs. 45/51).

    I.3. Adelanto que, a la luz de la reseña anterior, el planteo que formula la demandada no puede prosperar.

    En primer lugar, corresponde analizar si el decreto 1.266/01 ha adquirido firmeza en sede administrativa por falta de impugnación oportuna en dicha instancia.

    La ordenanza general 267, que regula el procedimiento administrativo de los municipios de la provincia, determina que es impugnable toda decisión administrativa final, interlocutoria o de mero trámite que lesione un derecho o interés legítimo de un administrado o importe una transgresión de normas legales o reglamentarias o adolezca de vicios que la invaliden (art. 86). Así el afectado por una decisión administrativa puede interponer el recurso de revocatoria dentro del plazo de 10 días de la notificación de aquella (art. 89).

    Como se desprende de los antecedentes, el actor una vez notificado el día 27 de julio de 2001 de la interrupción del contrato temporario que lo vinculaba con la comuna (dec. 1.266/01), intentó por la vía administrativa mediante las cartas documento que remitió los días 10 de agosto de 2001 y 11 de septiembre de 2001, manifestar su oposición y su voluntad de que se revea la decisión mediante un nuevo pronunciamiento de la Administración.

    Conforme el principio de "formalismo moderado" que rige el procedimiento administrativo, por un...

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