Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 004617/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4617/2013/CA1 “L.J.C. c/ KLM Royal Dutch Airlines s/ pérdida/daño de equipaje”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.J.C. c/ KLM Royal Dutch Airlines s/ pérdida/daño de equipaje”, y de acuerdo al orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.C.L. y condenó a KLM Royal Dutch Airlines (“KLM”) al pago de $ 16.000, con intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. Ello, en concepto de los daños y perjuicios padecidos por el actor a raíz de la pérdida de su equipaje, ocurrida el 16/06/12, en oportunidad en la que aquél se trasladaba desde Amsterdam a Manchester (fs. 188/193vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs. 199, recurso que fue concedido a fs. 200, fundado a fs. 205/206 y replicado a fs. 209/213vta.

  2. Las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal se circunscriben a cuatro aspectos de la sentencia apelada: el monto reconocido en concepto de “pérdida de equipaje” y de “gastos”, el rechazo del rubro “costo del pasaje aéreo” y el inicio del cómputo de los intereses.

    De manera previa a adentrarme en el análisis de las quejas de la recurrente, debo puntualizar los hechos acreditados en las presentes actuaciones. Pues bien, no es materia de debate el hecho de que el señor J.C.L. abordó, el 16 de junio de 2012, el vuelo N° 1093 de KLM Royal Dutch Airlines, que lo trasladó desde Amsterdam, Países Bajos, hasta Manchester, Reino Unido. Una vez Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16076735#200592049#20180314061726989 arribado a destino, comprobó que de las dos valijas que componían su equipaje despachado, una de ellas se había extraviado, por lo que efectuó el correspondiente reclamo ante la aerolínea demandada. Sin embargo, el resultado fue infructuoso, dado que la valija no apareció

    (ver documental de fs. 4/8; informativa de fs. 136; documentación reservada en sobre, que en este momento tengo a la vista).

    En el contexto fáctico antedicho, examinaré cada uno de los agravios que el señor L. expone ante esta Alzada.

    1. En cuanto a la indemnización de la pérdida de equipaje (fs. 205/vta., punto A)...

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