Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2018, expediente FCB 041120009/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41120009/2010/CA1 AUTOS: “LARA, G.I. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES”

doba, 30 de Agosto dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LARA, G.I. c/ A.N.Se.S. s/Pensiones” (E.. Nº

41120009/2010) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 26 de agosto de 2013 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de B.V., que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora G.I.L. en contra de la A.N.SE.S., y en consecuencia reconocer a la actora el beneficio de pensión derivada. Con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada al expresar agravios, sostiene que el Juzgador realizó una errónea valoración del material probatorio aportado tanto en las actuaciones administrativas como en la causa judicial. Considera que hubo una tergiversación en la captación de la situación fáctica existente al momento de producirse el deceso del causante. Alega que la ley aplicable al caso es la 24.241, que en su art. 53 prevé los requisitos para acceder al derecho de pensión, los cuales no han sido acreditados por la actora atento que no se observa una convivencia publica con el causante en aparente matrimonio durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. Ello por cuanto los domicilios registrados en el documento de identidad de la accionante y la partida de defunción del beneficiario a la época del deceso son diferentes, lo cual además se corrobora de los propios dichos de la actora en su escrito de demanda. Finalmente, se queja por cuanto el juzgador ha omitido analizar las declaraciones testimoniales receptadas en sede administrativa mediante la verificación llevada a cabo por los agentes dependientes de la A.N.Se.S. (fs. 130/132)

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 134/134vta.)

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juzgador de hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora G.I.L. en contra de la A.N.SE.S., y en consecuencia reconocer a la actora el beneficio de pensión derivada.

    A tales fines resulta oportuno señalar que la señora G.I.L. inició demanda en contra de la A.N.SE.S...

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