Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 39.666/2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63224 31-08-11

SALA VI

EXPTE. Nº 39666/2008 JUZGADO Nº 37

AUTOS: “LARA FRANCISCO EZEQUIEL C/ NOBLEZA PICARDO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

La sentencia de grado (fs. 346/350) que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada según el memorial de fs. 346/350 cuyos agravios han sido replicados por la actora a fs. 361/362.

En materia de honorarios, el perito contador (fs. 344) y los letrados apoderados de la parte actora (fs. 351) apelan los que fueran regulados a su favor por considerarlos reducidos.

Se queja la demandada porque la sentenciante de grado consideró que el despido dispuesto por la demandada no resultó ajustado a derecho al entender que no se ha acreditado la causal de despido invocada. Al respecto, la parte sostiene que se ha efectuado una incorrecta valoración de las pruebas producidas en las presentes actuaciones.

En el caso, N.P. despidió al actor mediante telegrama de fecha 30.1.2007 en los siguientes términos: “Ante grave falta cometida en su desempeño como encargado turno noche del sector de expedición al haber abandonado se puesto de trabajado el día 13.01.2007 a las 3.50 AM hasta las 4.30 AM sin haber dado aviso alguno a su superior inmediato dejando la puerta de jaula de preparación y carga de pronta entrega con expedición central abierta como así también dejando la puerta de comunicación racks 2 y 3 abiertas al igual que la puerta de comunicación entre racks y promoción y además dejando a 7 operarios sin control alguno…”

Frente a esta versión el accionante sostuvo que no se desempeñaba como encargado sino como empleado administrativo y que notificó su ausencia a sus superiores señalando incluso que se retiró con el Sr. A., que trabajaba como encargado de stock en la empresa demandada.

Analizadas las constancias de la causa, adelanto que en mi opinión la queja no podrá tener favorable recepción.

Cabe señalar que en el telegrama rescisorio la demandada le endilga al actor la categoría de encargado del sector de expedición mientras que al contestar demanda sostuvo que L. se desempeñaba como “empleado administrativo D”, lo que se condice con la categoría que surge de los recibos de sueldo del accionante.

Ello confirma que el actor prestaba tareas como empleado administrativo, y desde este marco no resulta razonable que L. fuera la persona que debía velar por la seguridad de la mercadería tal como insiste en sostener la demandada, dado que la responsabilidad que se le exigía en el telegrama de despido no se corresponde con la categoría en que se hallaba registrado.

Despejada la cuestión anterior, S. -encargado del centro de distribución de la empresa demandada- declaró que...

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