Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Octubre de 2017, expediente FCB 011720002/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “L.E., M.M. s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “L.E., M.M. s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA” (Expte. N°: 11720002/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor M.M.L.E. -fs. 57-, en contra del proveído de fecha 01/11/2016, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES –

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Vienen a la instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor M.M.L.E. -fs. 57-, en contra del proveído de fecha 01/11/2016, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 56, que en lo pertinente dispone: “… habiendo el suscripto perdido jurisdicción sobre lo solicitado, en cuanto a la ratificación de la carta de ciudadanía, no ha lugar ...”.

  2. Los agravios del accionante, vertidos a fs. 72/74vta., con el patrocinio de la Defensora Pública Oficial, ante estos Tribunales Federales de C., se circunscriben a su discrepancia con lo allí dispuesto, por cuanto –a su entender-, con ello se viola el principio del “Juez Natural”, siendo que, precisamente, se trata del juez natural del trámite de su carta de ciudadanía.

    Refiere que, como consecuencia de ello, “... el Tribunal de grado no hace lugar al pedido de prosecución del trámite (para la respectiva ratificación o convalidación de la carta de ciudadanía...”. Tampoco –prosigue-, se pronuncia “...o mejor dicho ni siquiera le da tratamiento, a mi pedido cautelar (respecto a mantener mi número de D.N.

  3. N° 18.865.233, mientras se tramita la ratificación o convalidación de la Carta cuestionada)...”.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #29024405#188752429#20171003121559975 En cuanto a la primera cuestión, refiere que si bien el Tribunal Oral N° 1, en la denominada causa “B.S., O.L. p.s.a. falsedad ideológica” –Exp.

    91012502/2012/TO1-, dispuso dejar sin efecto su carta de ciudadanía, por otra parte, también ordenó remitir el expediente en el que se había tramitado la misma, al Juzgado Federal N° 1, “...a sus efectos...”. Por ello, entiende que dicho temperamento se adoptó

    a los fines de la prosecución del trámite, “...a los fines que en cada caso corresponda...”, que en su caso, sería para que se concluyan los trámites de rigor que pudieren faltar, y el dictado de una nueva resolución, que convalide, ratifique o confirme que es ciudadano Argentino. En tal sentido, pide se deje sin efecto, el aludido decreto, al colocarlo “... en un completo desamparo como persona justiciable...”.

    Prosigue diciendo que con la negativa del Inferior a la ratificación de su carta de ciudadanía oportunamente concedida, viola igualmente los principios de igualdad, legalidad y razonabilidad, dado que dicho Magistrado, en numerosos casos similares, “... autorizó la prosecución del trámite de ciudadanía (por ejemplo, en el caso “Kuo” FCB 11710001/2007), con posterioridad a los problemas de “Borneo” en 2007-2008 ...”. Y que, siendo que a su entender, resulta posible dictar un nuevo fallo, en un mismo expediente, y que por otro lado, al estar a lo que surge del certificado de fs.

    52 de autos, resulta ajeno a la citada causa “Borneo”, encontrándose no sólo sin nacionalidad argentina, sino también, sin carta, sin DNI y sin pasaporte, “...casi como un apátrida, cuando de última los tribunales tienen los resortes necesarios para proseguir (...) la carta en cuestión...”.

    Finalmente, se agravia de la falta de respuesta del Inferior, a la medida cautelar solicitada a fs. 53/55, tendiente a que se le autorice al uso de su DNI N°

    18.865.233, con el que tiene “...una vida en Argentina...”, situación que le acarrea innumerables problemas prácticos, con su tarjeta de crédito, o la escuela de su hija, entre muchas otras.

    Pide se haga lugar a su petición, y hace reserva del caso federal.

  4. Efectuada la reseña de agravios, corresponde discernir si el proveído de fecha 1 de noviembre de 2016, dictado por el titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, resulta ajustado a derecho, en cuanto se declaró incompetente para entender en Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS...

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