Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2020, expediente FGR 002807/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., D.G. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 2807/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 12 días de noviembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia dictada el 28 de mayo de 2020 hizo lugar a la demanda interpuesta por D.G.L.,

J.A.Z. y J.R.M. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, condenando a este último a incorporar en los haberes de los nombrados, en el plazo de veinte días, el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485, como así también a abonarles las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de febrero del año 2017, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación que fue concedido el 02/07/2020. El escrito de agravios presentado en fecha 14/08/2020 recibió

la contestación de la parte actora el día 28/08/2020.

II.

Los agravios fueron dos. En el primero la recurrente se centró en la falta de legitimación pasiva de Fecha de firma: 12/11/2020

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33213089#272890817#20201112114307039

su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2, 14 y 15 de la ley 22.919,

destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de los actores.

En el segundo expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está

vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009),

Fecha de firma: 12/11/2020

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria...

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