Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 10 de Marzo de 2015, expediente CIV 004976/2001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la1 Nación “L., C. C/ D., M. O. S/ EJECUCION DE ACUERDO – LEY 24.573”.-

Buenos Aires, marzo 10 de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 568 y vta., en la que se desestimó el cómputo de las astreintes establecidas a fs. 455, se alza la parte actora por las quejas que vierte en su escrito de fs. 569/570, que no fue respondido.

Se ha sostenido que las “astreintes” tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido (conf. L., “Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, t. I, pág. 93, nº79 y “Código Civil Anotado”, t. II-A, pág. 455; B., “Código Civil, comentado, anotado y concordado”, t. 3, pág. 242; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. II, pág.

241, nº126; M. y otros, “Códigos Procesales...”, t. II-A, pág. 724 y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil, esta S., c. 139.619 del 3-3-94, c. 162.771 del 5-4-95, c. 475.804 del 21-2-07, c. 559.053 del 15-7-10, entre muchas otras). Se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones, cuyo punto de partida es el momento en que la sentencia que las impone esté ejecutoriada, vale decir, cuando ya no existe contra ella recurso procesal alguno (conf. B., op. y loc. cits., pág. 248/249, y jurisprudencia allí citada).

Parece oportuno recordar también que se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada. De manera que si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto (M. y otros, op. y loc. cits.; esta S. c.

120.355 del 10-11-92; c. 139.619 cit. del 3-3-94; c. 162.771 cit. del 5-4-95; c.

188.422 del 8-3-96, c. 475.804 del 21-2-07, c. 559.053 del 15-7-10, entre muchas otras).

Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD...

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