Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Julio de 2019, expediente CNT 057521/2016

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 57521/2016 JUZGADO Nº 37 AUTOS: “LARA, CHRISTIAN SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, vienen en apelación el actor y la representación letrada de la ART demandada.

    II.-.El actor, según las expresiones vertidas en el memorial de fs.96/100, que fueron contestadas por Provincia ART S.A. a fs. 104/105, se agravia porque se rechazó la demanda ante la falta de prueba que acredite la denuncia del siniestro y por el resultado de la pericia médica. Explica que la documentación que acompañó (denuncia, Historia Clínica y alta médica) corresponde a la ART demandada. A su vez, agrega que el perito médico determinó que el actor tiene incapacidad a raíz del siniestro denunciado.

    Asimismo, menciona que la sentenciante se basa en un informe pericial contradictorio y Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28698078#238818995#20190703120010671 confuso. Aduce que la sentencia es arbitraria y que en la especie se encuentra violada la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. También objeta la forma en que han sido impuestas las costas (en su totalidad a la parte actora) y los honorarios regulados en el decisorio por estimarlos altos.

    III.-La representación letrada de Provincia ART S.A., a fs. 102, por derecho propio, recurre sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. El recurso del actor no obtendrá, en lo sustancial, andamiento.

    La demandada desconoció la denuncia del siniestro: fractura del dedo anular de la mano derecha por caída en el lugar de trabajo (el actor es colectivero, ver fs. 30) y la autenticidad de la documental acompañada junto con la demanda, detallada a fs. 16, que obra en el sobre que corre agregado por cuerda (que corresponde a la fs. 5, desglosado en autos, ver fs. 18/vta.). En concreto, la ART demandada negó: el parte médico de ingreso, la constancia de alta y fin de tratamiento y el resumen de historia clínica del Sanatorio Privado Santa Salud, adujo que dichas piezas son copias y no son de su firma y/o producción (ver fs. 29). Aspectos que han sido soslayados por el recurrente en el memorial.

    A fs. 42/vta. se ordenó la producción de las pruebas ofrecidas , resolución que se encuentra consentida por las partes. Y, a este respecto, el apelante nada dijo sobre la intimación a Provincia ART S.A. para que acompañe el original o copia fiel del siniestro administrativo como el legajo médico, estudios complementarios radiografías y otros Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28698078#238818995#20190703120010671 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII antecedentes médicos si los hubiera y prestaciones otorgadas al actor (ver fs.16 de la demanda apartado XII Prueba 1- a D. en poder de la demandada).

    Es más...

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