Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2018, expediente COM 027014/2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LAPUYOLE Y M.M.L. C/ DANCE ELECTRONIC S.A Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. 27014/2011), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    M.L.L. y M., promovió demanda contra D.E. S.A solicitando se reparen los daños y Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23014581#204622398#20180703120742022 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B perjuicios ocasionados en el accidente que aseguró haber padecido. Reclamó la condena al pago la suma de $274.800, los intereses y las costas.

    Solicitó sea citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

    Relató que el 3 de Octubre de 2009 concurrió al local bailable de la sociedad demandada y aproximadamente a la 1:30 hs. se dirigió al baño, aunque, metros antes de ingresar resbaló

    cayendo al piso, impactando con todo el peso del cuerpo en su miembro inferior.

    Afirmó que el hecho sucedió porque en el piso había líquido desparramado y era plastificado, lo cual incrementó la posibilidad de generar estos episodios. Añadió que personal del local la levantó contra su voluntad y la llevó al subsuelo del local, donde una médica contratada por el establecimiento la revisó y tras pedirle el carnet de la obra social llamó a una ambulancia, que la trasladó al Hospital Dupuytren donde le sacaron placas y le diagnosticaron lesiones.

    Cuantificó los rubros indemnizatorios, reclamando por Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23014581#204622398#20180703120742022 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B lesiones y secuelas $150.000; daño moral $70.000; daño psíquico $50.000 y tratamiento psicológico $4.800.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 70 se presentó D.E.S.A, contestó

    demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Efectuó una negativa general y otra más pormenorizada de los hechos invocados por la actora en su escrito inicial.

    Reconoció que la actora sufrió una caída en el local sito en Adolfo Alsina N°938/940 de Capital Federal. Empero, aseveró que sus zapatos la elevaban aproximadamente 15 cm. del suelo y estaba saltando en la pista, razón por la que se desbarrancó y le provocó la dislocación del tobillo derecho.

    Adujo que no corresponde indemnizar la torpeza de la víctima, cuando su propio accionar generó el accidente sufrido.

    Afirmó dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad controlada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con una cobertura por responsabilidad civil emitida Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23014581#204622398#20180703120742022 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por Federación Patronal Seguros SA.

    Por último, impugnó los montos reclamados por la actora. Ofreció prueba.

    A fs. 88 se presentó Federación Patronal Seguros SA, citada en garantía, contestó el traslado y solicitó el rechazo de la demanda con costas.

    Realizó una negativa general y otra más pormenorizada de los hechos invocados por la actora en su escrito inicial y desconoció la totalidad de la documentación no reconocida expresamente.

    Explicó que el seguro de responsabilidad Civil contratado por Big One S.A, era por la suma de $50.000, por lo que responderá exclusivamente hasta el límite de cobertura, y conforme lo dispone la cláusula 3° del anexo A.

    Ofreció prueba.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante admitió parcialmente la demanda incoada por M.L.F. de firma: 29/06/2018 Lapuyole y M. contra Dance Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23014581#204622398#20180703120742022 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.E.S.A, a quien condenó a abonar a la actora, la suma de $162.600 con más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a la tercera citada en garantía, Federación Patronal de Seguros S.A, con costas a su cargo.

  3. Los Recursos:

    Los contendientes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron, la actora a fs. 524 y “Federación Patronal” a fs. 526. Sostuvieron los recursos que originaron la intervención de este Tribunal con la expresión de agravios de la actora de fs. 535/540, respondida por la citada en garantía a fs.

    548/549 y de “Federación Patronal” a fs. 542/545, contestados por la M.L.L. y M. a fs. 551/558.

    D.E.S.A. consintió la sentencia.

  4. La decisión:

    S. en primer término que el recurso deducido por “Federación Patronal” nos coloca ante un tema que ha dado lugar a variadas divergencias. Se trata de la posibilidad o facultad del asegurador de impugnar el pronunciamiento cuando éste fuere consentido por el asegurado.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23014581#204622398#20180703120742022 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Expreso mi opinión en el sentido de que la entidad aseguradora, en razón de su carácter de parte principal coadyuvante, se encuentra en condiciones de ejercer la totalidad de los actos procesales con absoluta autonomía (arts. 188 L.S; 90 inc. 2 y 91 “in fine” Cpr.), consecuentemente, podrá recurrir de las decisiones judiciales, aunque no haya sido ejercido idéntico derecho por el asegurado (CNCom., esta S., “Tenconi SCA c/

    Carballo José A y Otro s/ Ordinario”, 28/9/1990, entre otros).

    Sentado ello y dado que la atribución de responsabilidad a D.E.S.A ha quedado firme y por ende constituye verdad legal para este proceso, me ocuparé de las quejas que quedaron focalizadas exclusivamente en los rubros indemnizatorios.

    Ambos apelantes cuestionaron los montos de condena, bien que en el sentido contrario. Es que, mientras la citada en garantía entiende que las sumas fijadas son excesivas, la parte actora las considera exiguas. Trataré...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR